Cosas
El incentivo consiste en una aportación anual concedida para garantizar la apertura estacional obligatoria del refugio alpino (período obligatorio del 20 de junio al 20 de septiembre).
¿A quién esta dirigido?
Pueden solicitar la contribución los administradores de refugios alpinos situados en la provincia de Trento, a los que no se pueda llegar por tierra con vehículos de transporte a motor, teleféricos o teleféricos para el transporte de personas o materiales, siempre que estén clasificados en 3.ª y 4.ª clase.
¿Qué predice?
La aportación se fija en 3.000,00 euros para albergues de hasta 50 plazas y en 4.000,00 euros para albergues de más de 50 plazas. En caso de excepción al período de apertura obligatoria, la cotización se reduce en proporción a los días efectivamente realizados.