Cosas
La Cámara de Comercio de Pistoia-Prato - junto con la Fundación Cassa di Risparmio di Pistoia e Pescia - pretende promover la instalación de dispositivos de carga eléctrica por parte de las empresas turísticas en el correspondiente distrito territorial, compuesto por el territorio de la provincia de Pistoia y la provincia de Prato, con el fin de fomentar el uso de vehículos con emisiones nulas o muy bajas y fomentar así formas de turismo ecosostenibles.
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse de los beneficios a que se refiere la presente convocatoria las micro, pequeñas y medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, incluidas las empresas unipersonales, que a la fecha de presentación de la solicitud: ) estén debidamente constituidas, inscritas y activas en el Registro Mercantil; b) tengan sede y/o unidades operativas locales que reciban la intervención dentro del distrito territorial, como se establece anteriormente, de la Cámara de Comercio de Pistoia-Prato. La ubicación deberá constar en el Registro Mercantil; c) realizar, en los lugares objeto de la intervención, las actividades señaladas por los siguientes códigos primarios ATECO como resultantes exclusivamente del Registro Mercantil: • 55.1 “Hoteles y estructuras similares” • 55.2; “Alojamientos para vacaciones y otras instalaciones para estancias cortas”;• 55.3 “Zonas de acampada y zonas equipadas para autocaravanas y caravanas”;• 56.10.1 “Restauración con catering; restauración relacionada con empresas agrícolas y pesqueras"; Limitado a los códigos 55.20.52 ("Actividades de alojamiento relacionadas con empresas agrícolas"), 55.20.53 ("Actividades de alojamiento relacionadas con empresas pesqueras"), 56.10.12 ("Actividades de restauración relacionadas con empresas agrícolas empresas") y 56.10.13 ("Actividades de restauración relacionadas con empresas pesqueras") el requisito se cumple realizando la actividad en el lugar objeto de la intervención, aunque sea secundaria; d) no se encuentran en estado de quiebra, obligatoria liquidación, liquidación voluntaria, convenio con acreedores (a excepción del convenio con acreedores con continuidad de negocio para el cual ya se ha adoptado el decreto de aprobación previsto por la Ley Concursal) y no están sujetos a ningún otro procedimiento concursal previsto por la Ley Concursal , por otras leyes especiales u otros procedimientos vigentes como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Legislativo n. 14/2019 y modificaciones posteriores (Código de Crisis Empresarial e Insolvencia) que no permitan la continuidad del negocio, ni tengan en su contra procedimiento en curso para la declaración de alguna de estas situaciones e) estén conformes con las disposiciones vigentes en materia de obligaciones de contribución; cuyos representantes legales así como los demás sujetos señalados en el art. 85 del Decreto Legislativo de 8 de septiembre de 2011, n. 159 y modificaciones posteriores (Código de leyes y medidas de prevención antimafia, así como nuevas disposiciones relativas a la documentación antimafia) no están sujetos a medidas de decomiso, suspensión o prohibición de conformidad con el art. 67 del mismo Decreto; g) están al corriente de pago de la tasa anual; h) no están en situación de deuda con la Cámara de Comercio de Pistoia-Prato i) no tienen prestaciones de servicios en curso con la Cámara de Comercio de Pistoia-Prato de conformidad con el art. 4, párrafo 6, del Decreto Legislativo 95 de 6 de julio de 2012, convertido en Ley de 7 de agosto de 2012, n. 135;j) no son beneficiarios de un aporte en el marco de la “Convocatoria para el otorgamiento de aportes para la instalación de dispositivos de carga eléctrica por parte de empresas hoteleras” aprobada con la resolución núm. 83/23 del 14.09.2023.
¿Qué predice?
1. El beneficio consiste en una aportación no reembolsable equivalente al 50% de los gastos subvencionables y no puede exceder en ningún caso del importe máximo de 5.000,00 € (cinco mil) además de la bonificación prevista para las empresas en posesión de la calificación de legalidad. a que se refiere el artículo 8 siguiente dentro de los límites de la reserva establecida al efecto.2. Podrán acogerse a la aportación proyectos de inversión para la compra e instalación de nuevos dispositivos de carga eléctrica por un importe mínimo de 3.000,00 € (tres mil). Los dispositivos deben instalarse únicamente en el domicilio social y/o en las unidades operativas ubicadas en las provincias de Pistoia o Prato, o en las zonas pertenecientes a las mismas.