Contribuciones para la puesta en marcha de formas asociadas o societarias entre profesionales - Región Autónoma de Friuli Venezia Giulia

24 de enero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo Reembolsable, Contribución/Fondo Reembolsable

REGIONES

Friuli Venecia Julia

SECTOR

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Otros servicios, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, TIC, Mecánica, Metalurgia, Salud

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

29 de octubre de 2015
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NOTAS

Mostrador de presentación de solicitudes siempre abierto (procedimiento de evaluación documental)
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Cosas

Aportación no reembolsable para gastos relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa asociada o sociedad profesional durante los tres primeros años de actividad. El importe de la aportación es igual al 50% de los gastos admitidos. Se eleva al 70% de los gastos admitidos cuando se trate de formas de actividad profesional asociadas o societarias formadas exclusivamente por jóvenes profesionales que no hayan cumplido aún los 36 años. La aportación mínima es igual a 1.500,00 euros y la aportación máxima es igual a 30.000,00 euros. La solicitud de contribución debe presentarse con impuesto de timbre (16,00 euros) exclusivamente a través de un sistema electrónico específico accesible desde el sitio web de la Región FVG (ver enlace en esta página en "Enlace institucional"). El período de tres años corresponde a los tres primeros años de vigencia. ejercer la actividad profesional en forma asociada o societaria a partir de la fecha de expedición del certificado de atribución del número de IVA por la Agencia Tributaria territorialmente competente. La solicitud podrá presentarse dos veces en el plazo de tres años, hasta alcanzar el límite máximo de aportación de 30.000,00 euros. No se podrán financiar las solicitudes presentadas una vez transcurrido el período de actividad de tres años. No obstante, las solicitudes de subvención presentadas exclusivamente para gastos ya realizados en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, realizadas en el trienio de actividad, podrán presentarse dentro de los sesenta días contados a partir de la expiración de los tres -año en sí.

¿A quién esta dirigido?

1) Empresas y sociedades asociadas, distintas de las sociedades profesionales (STP), compuestas exclusivamente por personas físicas pertenecientes al menos a uno de los siguientes tipos: - asociaciones profesionales inscritas regularmente en colegios o colegios profesionales - asociaciones no profesionales, titulares de formas de; seguro de responsabilidad civil por daños causados ​​en el ejercicio de una actividad profesional, inscritos como profesionales en una asociación inscrita en el registro regional previsto en el art. 4 de la LR 13/2004; - profesionales no profesionales, titulares de seguros de responsabilidad civil por daños causados ​​en el ejercicio de su actividad profesional, inscritos como profesionales en un colegio profesional incluido, de conformidad con la ley de 14 de enero de 2013, norte. 4 (Disposiciones relativas a las profesiones no organizadas), en la Lista de asociaciones profesionales que expiden el certificado de calidad del servicio, publicada por el Ministerio de Empresa y Made in Italy en su sitio web - profesionales, titulares de seguros de responsabilidad civil por daños causados ​​en; el ejercicio de una actividad profesional, inscritos como profesionales en registros o listas llevados por administraciones públicas u organismos públicos.2) Sociedades entre profesionales (STP) constituidas de conformidad con el artículo 10 de la ley de 12 de noviembre de 2011, n. 183, debidamente inscrito en el registro mercantil y en el colegio o colegio profesional al que pertenece, de conformidad con lo dispuesto en el decreto del Ministro de Justicia de 8 de febrero de 2013, n. 34 (Reglamento sobre las sociedades para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en el sistema de colegios profesionales, de conformidad con el artículo 10, apartado 10 de la ley de 12 de noviembre de 2011, n. 183). El solicitante (empresa o empresa asociada) debe: - ejercer exclusivamente una actividad libre y profesional - haber iniciado una actividad profesional en forma asociada o corporativa en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de emisión del certificado de atribución del número de IVA de la empresa asociada o empresa. - tener su domicilio social o sede operativa en Friuli Venezia Giulia. Quedan excluidos del beneficio: - las empresas y empresas asociadas entre cuyos miembros se encuentren empleados permanentes, titulares de una pensión de vejez o antigüedad proporcionada por el INPS u otros fondos públicos o privados, colaboradores de empresas familiares, artesanos, comerciantes, agricultores directos, propietarios de empresas individuales, administradores de sociedades o de sociedades de capital, distintas de aquellas para las que se solicita el aporte -sociedades de hecho y sociedades unipersonales-. Los requisitos deberán cumplirse durante toda la duración del período de cotización, que se inicia desde la fecha de presentación de la solicitud y finaliza con la presentación del informe sobre los gastos realizados. Si en la solicitud de cotización se incluyen gastos realizados en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el inicio del período de cotización coincidirá con la fecha del primer documento de gastos admitido a cotización.

¿Qué predice?

Son subvencionables los gastos estrictamente relacionados con la puesta en marcha y el funcionamiento de los tres primeros años de actividad profesional, realizados durante el trienio. El plan de gastos podrá incluir gastos incurridos en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (facturas totalmente pagadas) y/o gastos a incurrir después de la fecha de presentación de la solicitud y dentro del plazo para la realización de las intervenciones (previsiones o facturas no pagadas en su totalidad). Partidas de gastos elegibles para la contribución: - equipos tecnológicos destinados al establecimiento y desarrollo de la actividad, bienes de capital, máquinas, equipos y equipos de oficina; con exclusión de bienes de consumo - mobiliario - gastos obligatorios para el ejercicio de la profesión mediante el uso de equipos profesionales - software - creación o revisión de un sitio web - gastos de activación de una dirección de correo electrónico certificada y su mantenimiento - sistemas de seguridad para combatir actos delictivos, tales como sistemas de alarma, blindajes, refuerzo de puertas y cerraduras, cámaras y sistemas antirrobo, cajas fuertes, así como intervenciones similares; estos gastos no pueden hacerse para la vivienda habitual - inscripción en asociaciones u organismos que promueven y protegen la profesión y prestan servicios relacionados con la actividad profesional realizada - suscripciones a publicaciones y bases de datos especializadas - textos - materiales y servicios relacionados con actividades publicitarias y promocionales - obligaciones exigidas por la ley para el inicio y ejercicio de la actividad profesional, consistentes en: cotizaciones mínimas para gastos de seguridad social, prima de seguro de responsabilidad profesional y protección jurídica, si fuera obligatorio, y gastos relacionados con la inscripción en colegios y colegios profesionales, con la exclusión de cursos de formación y actualización profesional - adecuación o renovación del local utilizado o que vaya a utilizarse para el ejercicio de la actividad profesional, si es diferente de la residencia principal. Si el uso del inmueble sujeto a gastos de adecuación o renovación es compartido con otras partes, los costos de renovación se reconocen exclusivamente por la parte correspondiente al local utilizado por el beneficiario para el ejercicio de la actividad profesional. Se incluyen los costos incurridos por obras. . construcción, para la construcción o adaptación de sistemas generales y costos relacionados de diseño, gestión y prueba, dentro de los límites máximos establecidos por el decreto del Presidente de la Región de 20 de diciembre de 2005, n. 453 (ley regional del 31 de mayo de 2002, n.14 artículo 56, párrafo 2. Determinación de las tasas de gastos de diseño, generales y de prueba). El límite máximo de gasto es igual a 10.000,00 euros y el local objeto de la intervención deberá ser propiedad del beneficiario o estar disponible para el mismo con título adecuado al menos hasta la fecha de vencimiento de la restricción de destino a que se refiere el artículo 13 del Reglamento DP. 221/Pres./2015 y modificaciones posteriores - alquiler de inmuebles o partes de inmuebles utilizados exclusivamente para el ejercicio de actividades profesionales, si son distintos de la vivienda principal, dentro del límite máximo de gasto de 10.000,00 euros y durante el período máximo financiable de doce. meses - primas y gastos de investigación para la obtención de garantías, en forma de fianzas, emitidas en interés del beneficiario por bancos o instituciones de seguros, dentro del límite máximo de gasto de 2.000,00 euros - gastos relacionados con la actividad de certificación de gastos, relacionados con la presentación de informes métodos previstos en el artículo 41 bis de la ley regional de 20 de marzo de 2000, n. 7, hasta un límite máximo de 1.000,00 euros. Los gastos subvencionables son netos de IVA. Los gastos brutos del IVA son elegibles si el impuesto no es deducible y representa un costo reconocible

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo Reembolsable, Contribución/Fondo Reembolsable

Costos permitidos

Costos de personal, Edificios y terrenos, Capacitación profesional, Planta/Maquinaria/Equipo, Materias primas, consumibles y bienes, Servicios, patentes y licencias, Servicios, patentes y licencias, Servicios, patentes y licencias, Servicios, patentes y licencias, Gastos gastos generales /otros cargos, Gastos generales/otros cargos, Gastos generales/otros cargos, Gastos generales/otros cargos
tipo de tema
Empresas, Empresas - predominantemente jóvenes, Empresas por crear - Otros, Empresas por crear - Jóvenes, Profesionales

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Otros servicios, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, TIC, Mecánica, Metalurgia, Salud

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Friuli Venecia Julia

Otras características

inicio de actividad profesional empresas asociadas empresa profesional stp puesta en marcha equipos profesionales reestructuración profesional trienio caja de seguridad social puesta en marcha Número de IVA fondo no reembolsable autónomo

Entidad gestora

REGIÓN AUTÓNOMA DE FRIULI VENEZIA GIULIA - DIRECCIÓN CENTRAL DE TRABAJO, FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y FAMILIA

Base regulatoria primaria

REGIÓN FVG - Ley regional de 22 de abril de 2004 n. 13 Intervenciones sobre profesiones

Medida de implementación

REGIÓN FVG - Ley regional de 22 de abril de 2004 n. 13 Intervenciones sobre profesiones

Asignación de incentivos

200000 €

Sitio de referencia

https://www.regione.fvg.it/rafvg/cms/RAFVG/formazione-lavoro/lavoro/professioni/FOGLIA4/

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