Cosas
Convocatoria para el pago de contribuciones para la valorización y promoción del sector turístico promovida por la Cámara de Comercio de Cuneo. En particular, el anuncio implementa la MEDIDA A: Apoyo a los servicios de promoción turística de la zona y a los servicios dirigidos a empresas turísticas.
¿A quién esta dirigido?
La convocatoria está dirigida a consorcios/empresas consorciadas turísticas cuyo objeto exclusivo o predominante es el turismo, que presentan los siguientes requisitos: a) domicilio social y/o unidades locales en el distrito territorial de la Cámara de Comercio de Cuneo b) estar activos y en; regla con inscripción en el Registro Mercantil; c) estar al corriente de pago de la cuota anual; d) haber cumplido con las obligaciones de cotización y cumplir con las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el Decreto Legislativo. 9 de abril de 2008, n. 81 y posteriores modificaciones y adiciones; e) de conformidad con el art. 4, párrafo 6, del Decreto Legislativo 95 de 6 de julio de 2012, convertido en Ley de 7 de agosto de 2012, n. 135, no tener suministros existentes en la Cámara de Comercio de Cuneo; f) ser reconocido como de interés regional significativo (LR 14/2016); g) tener una estructura operativa h) estar compuesto por un mínimo de 40 empresas; de los cuales al menos el 51% tiene capacidad de alojamiento. El número mínimo de empresas se reduce a 20 si el consorcio turístico y las empresas integrantes están ubicadas en un municipio de montaña i) el núm total. El número de camas en los establecimientos participantes debe ser igual o superior a 1.000. Este número se reduce a 250 si el consorcio turístico está ubicado en un municipio de montaña; j) las empresas del consorcio deben ser pequeñas y medianas empresas; k) más del 60% de las empresas del consorcio deben tener su domicilio social/unidad local en la provincia de Cuneo y al menos el 60% de las camas de las estructuras participantes deben ser. estar ubicado en la provincia.
¿Qué predice?
El beneficio consiste en la aportación de aportaciones con un importe máximo de 30.000,00 €, sujetas a distribución en caso de insuficiencia de fondos. La contribución a pagar es igual al 50% de los gastos subvencionables netos del IVA (si son deducibles). Para poder optar a la aportación los gastos netos de IVA no deben ser inferiores a 10.000,00 €. Los gastos subvencionables se refieren a los siguientes tipos de intervención: Servicios de promoción turística de la zona y dirigidos a empresas turísticas:1. promoción y/o animación de paseos, itinerarios, rutas ciclistas también dedicadas a temas (históricos, culturales, religiosos, productivos, gastronómicos y enológicos);2. promoción de los sitios de la UNESCO;3. campañas de promoción (redes sociales, en prensa extranjera y/o nacional, en otros medios);4. gastos directos relacionados con la organización de iniciativas o acciones turísticas y de promoción en Italia y en el extranjero, incluidos: - alquiler y montaje de espacios de exposición - gastos de viaje y alojamiento con documentos nominativos dirigidos al consorcio o a la persona designada por el consorcio; empleados o administradores (personas físicas) - con exclusión de los gastos de comidas - traducciones e interpretación;5. estrategias para apoyar la distribución y venta del producto turístico;6. servicios de consultoría: - crear una imagen coherente con la identidad del territorio e implementar estrategias de comunicación adecuadas; - fomentar la digitalización y la sostenibilidad ambiental de las instalaciones turísticas y aumentar su accesibilidad - acompañar a las empresas en el proceso de “rating” de la hostelería italiana;