Cosas
La Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Caserta, con el fin de fomentar los procesos de internacionalización de las empresas locales, ha decidido proporcionar contribuciones destinadas a cubrir parcialmente los gastos incurridos por la participación en ferias celebradas en Italia y en el extranjero en el período comprendido entre 1 de mayo de 2024 al 31 de agosto de 2024.
¿A quién esta dirigido?
Empresas con domicilio social y/o sede operativa en la provincia de Caserta, inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Caserta, activas en el Repertorio Económico Administrativo ya en el momento de la presentación de la solicitud, que llevan a cabo actividades de producción de bienes/servicios y/o transformación, montaje, concepción, creación, manipulación, presentación, etc., lo que sirve, de alguna manera, para diferenciar la actividad de la mera intermediación y/o distribución comercial. La intervención tiene como objetivo fomentar la participación autónoma en ferias: en Italia, si está presente en el calendario publicado anualmente por la Conferencia de Regiones y Provincias Autónomas que se puede consultar en http://www.regioni.it en Desarrollo Económico - Feria Sección del sistema; en el extranjero. Para efectos del presente anuncio, sólo se permite la participación directa en ferias, sin intermediación de entidades públicas y/o privadas, incluyendo la participación a través del ICE o a través de empresas especiales de organismos públicos. La participación directa y autónoma en iniciativas feriales en las que participe la Cámara de Comercio de Caserta y/o su empresa especial con un colectivo de empresas provinciales no puede optar al beneficio a que se refiere esta convocatoria.
¿Qué predice?
A efectos de determinar la aportación y su cuantía, son subvencionables los siguientes gastos: - alquiler del área expositiva y servicios feriales para apoyar la asistencia a la feria (incluidos los gastos de inscripción obligatorios al evento y en el catálogo, seguros, stand servicio de limpieza, interpretación, azafatas); - montaje del espacio de exposición; - envío, a cargo de un tercero, de los productos a exponer; Los gastos de viaje, alimentación y alojamiento del personal responsable de asistir a la feria ni los ocasionados de cualquier otro modo no contribuyen a la determinación de la aportación. Cuando el importe total de los gastos subvencionables no exceda de 2.000,00 euros, la solicitud de aportación será inadmisible. El importe de la aportación se determina en función del importe que las empresas, en el momento de presentar la solicitud, esperan soportar o declaran haber soportado, cumplimentando obligatoriamente la casilla correspondiente de la solicitud (si no está cumplimentada, la caja se considerará valorada con el importe mínimo de 2.000,00 €). El importe de la aportación podrá abonarse hasta un límite del 50% de los gastos subvencionables declarados (calculados sobre las bases imponibles de las facturas). El importe máximo de la aportación es de 10.000,00 €, abonados según las normas descritas en la convocatoria publicada.