Contribuciones a empresas ubicadas dentro del distrito comercial “Comercio entre montañas y lagos”

26 de marzo de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Lombardía

SECTOR

Comercio, Restauración

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de enero de 2023
30 de junio de 2025

NOTAS

Sin notas adicionales
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Cosas

La licitación asigna recursos, otorgados por la Dirección General de Desarrollo Económico, al distrito "Comercio entre montañas y lagos" para el apoyo de intervenciones realizadas por empresas, destinadas al desarrollo de actividades productivas, en particular para apoyar: - El mantenimiento de actividades económicas; - la apertura de nuevos negocios o el relanzamiento de negocios existentes, en particular la recuperación y revitalización de los centros históricos; - la adaptación de los puntos de venta al ahorro energético; En particular, al confiar al comercio el papel de animador de la habitabilidad y la vitalidad de los lugares, se pretende proponer la revitalización de los "centros históricos" para sensibilizar y apoyar intervenciones destinadas a activar políticas que contrarresten la tendencia a la despoblación de los lugares históricos. centros, iniciando procesos de animación y apoyo a la ocupación para concienciar sobre la reutilización de espacios actualmente desocupados.

¿A quién esta dirigido?

Los beneficiarios de esta convocatoria son las micro, pequeñas y medianas empresas (con referencia al Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2015), individuales o asociadas, que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren dentro de las siguientes categorías : 1. Ser MIPYMES de conformidad con el Reg. UE. norte. 651/2014;2. estar inscrito y activo en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y estar activo al momento de presentar la solicitud y mantener este requisito durante 5 años a partir del otorgamiento del aporte;3. ser empresas agropecuarias que realicen actividades de venta (para estas actividades no se permiten gastos de cultivo y transformación sino sólo de la venta resultante del certificado de la Cámara de Comercio);4. En el caso de nuevas actividades ubicadas en edificios/comercios con escaparate a la calle, anteriormente desocupados y ubicados principalmente en centros históricos, las categorías empresariales se ampliarán, también a otras actividades económicas inscritas en el Registro Mercantil, que realicen actividades comunitarias. actividades de servicios también en un lugar fijo con venta de bienes o servicios;5. Contar con una unidad local ubicada dentro del ámbito territorial del Distrito Comercial que cumpla con las siguientes condiciones:6. realizar restauración, administración o venta directa al por menor de bienes y servicios, con escaparate a la calle o situados en la planta baja de los edificios (para actividades de servicios personales podrán participar en el concurso aunque no cumplan el requisito de tener un escaparate a la calle: las actividades pueden ubicarse en la planta baja de los edificios o en el interior de los patios);7. no entran dentro del campo de exclusión a que se refiere el art. 1 del Reg. UE n. 1407/2013 “De minimis”;8. no se encuentran entre las materias a que se refiere el art. 85 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159 (el llamado Código de leyes antimafia) para el cual existen causas de prohibición, caducidad, suspensión de conformidad con el art. 67 del citado Decreto Legislativo.

¿Qué predice?

La facilitación consiste en el apoyo de intervenciones llevadas a cabo por empresas, destinadas al desarrollo de actividades productivas, en particular para apoyar: • El mantenimiento de actividades económicas • La apertura de nuevas actividades o el relanzamiento de actividades existentes, en particular la recuperación y revitalización. de los centros históricos;• la adaptación de los puntos de venta al ahorro energético.

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto máximo permitido

10000 €

Costos permitidos

Costos de personal, Edificios y terrenos, Planta/Maquinaria/Equipo, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

5000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Comercio, Restauración

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Lombardía

Entidad gestora

Municipio de Dongo

Base regulatoria primaria

AVISO APROBACIÓN DEL DISTRITO COMERCIAL “EL COMERCIO ENTRE LA MONTAÑA Y EL LAGO” COMO ORGANISMO PRINCIPAL.

Medida de implementación

AVISO APROBACIÓN DEL DISTRITO COMERCIAL “EL COMERCIO ENTRE LA MONTAÑA Y EL LAGO” COMO ORGANISMO PRINCIPAL.

Asignación de incentivos

72500 €

Sitio de referencia

https://www.comune.dongo.co.it/zf/index.php/atti-amministrativi/delibere/dettaglio/atto/GTVRNMkq5Yz0-H

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