Contribuciones a las empresas de radio locales de Abruzzo afectadas por la grave crisis de liquidez debida al Covid-19

15 de febrero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos

SECTOR

Otros servicios

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

6 de enero de 2023
8 de enero de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Aportes a empresas de radio locales afectadas por la grave crisis de liquidez por Covid-19 registrados en 2020 según LR núm. 32 de 13.12.2022, art. 18, co.16 que contiene "Intervenciones extraordinarias para apoyar a las empresas de radio locales en Abruzzo". Las contribuciones se concedieron "como compensación parcial por la pérdida de ingresos de las empresas de radio locales de Abruzzo, como consecuencia de la emergencia epidemiológica del Covid-19. Las contribuciones se conceden y pagan de conformidad con las disposiciones sobre ayudas estatales a que se refiere la ley regional de 10 de noviembre de 2014, n. 39 (Disposiciones sobre la participación de la Región de Abruzzo en los procesos regulatorios de la Unión Europea y sobre los procedimientos para implementar las obligaciones europeas) y ley de 25 de diciembre de 2012, n. 234 (Normas generales sobre la participación de Italia en la formación e implementación de la legislación y las políticas de la Unión Europea)”. El acceso a la aportación está previsto para las materias a que se refiere el siguiente art. 2 con referencia a las intervenciones de apoyo por la disminución de los ingresos operativos registrada como consecuencia de la emergencia sanitaria, en el período enero-diciembre de 2020 en comparación con el mismo período del año anterior.

¿A quién esta dirigido?

El aviso está dirigido a las “empresas de radio local afectadas por la grave crisis de liquidez derivada de la propagación de la enfermedad infecciosa respiratoria Covid-19” registrada en el año 2020 (en adelante Solicitantes) de conformidad con y para lo dispuesto en el citado art. 18, co. 16 de la LR 32/2022 y modificaciones posteriores, de conformidad con los principios establecidos por el Estatuto y la legislación pertinente y, en particular, por el art. 12 de la ley de 7 de agosto de 1990, n. 241 y modificaciones posteriores (Nuevas normas en materia de procedimientos administrativos y derecho de acceso a los documentos administrativos), así como en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos siguientes. Los sujetos que soliciten el otorgamiento de aportes deberán poseer, además de los requisitos subjetivos de elegibilidad a que se refiere el art. 3, los indicados a continuación: – las radiodifusoras comerciales y comunitarias, que operan en el territorio de la Región de Abruzzo desde el 31 de enero de 2020 y con domicilio social en la Región de Abruzzo, proveedores del servicio público de radio, que consisten en actividades de producción y radiodifusión en todas las plataformas de distribución de contenidos de radio local (estaciones de radiodifusión sonora local, con transmisión de señales mediante tecnología analógica, electrónica, digital o tecnologías DAB/DAB+ o DRM/DRM+, de carácter comercial que tengan la naturaleza jurídica de sociedad o de capital o de sociedad cooperativa , que emplea al menos dos empleados de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad social, art. 21, co. 1, letra a, Decreto Legislativo n. – las emisoras de radio a que se refiere el punto anterior en posesión de inscripción, a 31 de enero de 2020, en el Registro de Operadores de Comunicaciones (“ROC”), de conformidad con el art. 2 de la Resolución núm. 666/08/CONS, registro establecido en la Autoridad de Comunicaciones de conformidad con la ley del 31 de julio de 1997, n. 249; Para reconocer la citada contribución, es necesario que los Solicitantes: – estén al corriente del pago de impuestos y derechos o contribuciones a la seguridad social y previsión de los trabajadores; – no incurrir en ninguna de las causas de caducidad, suspensión o prohibición previstas en el art. 67 del Decreto Legislativo 159/2011 y modificaciones posteriores o un intento de infiltración mafiosa de conformidad con el art. 84, párrafo 4, del mismo decreto; – Poseer los requisitos de idoneidad para contratar con la Administración pública a que se refieren los artículos. 94, 95, 96, 97, 98 y 100 del Decreto Legislativo de 31 de marzo de 2023, n. 36 “Código de Contrataciones Públicas”;- tener una cuenta bancaria; – no haber sido destinatarios, en los 3 años anteriores a la fecha de publicación de este Aviso, de procedimientos administrativos relacionados con actos de revocación por violación de la prohibición de desvío de activos, por negligencia grave comprobada en la realización de la inversión y/o en la no consecución de los objetivos fijados por la iniciativa, por falta de los requisitos esenciales, por irregularidades en la documentación aportada, en todo caso imputables al beneficiario, y no subsanables, así como en el caso de recepción indebida, comprobada por orden judicial y, en el caso de ayudas reembolsables, por incumplimiento del plan de amortización; Las aportaciones a que se refiere la presente convocatoria se conceden y adjudican cumpliendo lo dispuesto en materia de ayudas estatales, de conformidad con y para lo dispuesto en los artículos. 107 y 108 del TFUE (Tratado UE 26.10.2012, Diario Oficial UE 26.10.2012 n. C 326), los llamados “de minimis”. Para verificar los requisitos antes mencionados con la solicitud de participación, el Postulante deberá presentar una autodeclaración emitida de conformidad con la ley de conformidad con los artículos. 46 y 47 del Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 2000, n. 445 relativo a la posesión de los requisitos anteriores, así como acreditar la disminución de los ingresos de gestión.

¿Qué predice?

La aportación está supeditada al daño económico -disminución de los ingresos de explotación registrados en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019- efectivamente sufrido por el Solicitante como consecuencia de la crisis económica tras la proclamación del estado de emergencia epidemiológica por Covid- 19, frente al creado en 2019 para el mismo período. El importe de la contribución se pagó en relación con la reducción de ingresos registrada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, considerada tanto en términos porcentuales como en valor absoluto. La contribución concedida nunca ha superado el valor absoluto de la reducción de los ingresos de explotación registrada por los solicitantes.

Objetivo – Propósito

Apoyo a la liquidez

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Otros servicios

ATECO

59.20; 60.00; 60.10; 61.00; 61.20; 61.90;

Regiones

Abruzos

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

--

Entidad gestora

Consejo Regional de Abruzos

Base regulatoria primaria

Ajuste de la previsión presupuestaria 2022-2024 de conformidad con el art. 50 del Decreto Legislativo 118/2011 y modificaciones posteriores, con modificaciones de las leyes regionales y otras disposiciones urgentes.
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Ajuste de la previsión presupuestaria 2022-2024 de conformidad con el art. 50 del Decreto Legislativo 118/2011 y modificaciones posteriores, con modificaciones de las leyes regionales y otras disposiciones urgentes.

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

200000 €

Sitio de referencia

https://www.crabruzzo.it/contenuti/lr-n-322022-%E2%80%9Cinterventi-straordinari-il-sostegno-alle-imprese-radiofoniche-locali

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