Cosas
Aportación no reembolsable a jóvenes profesionales para gastos de formación en el extranjero. El importe de la aportación global concedida a un mismo beneficiario no podrá exceder del límite máximo de 10.000,00 euros. El importe de la contribución es igual a: - el 90% de los gastos subvencionables, si la solicitud de contribución se presenta exclusivamente para gastos realizados en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de obtención del título profesional o si no hay declaración relativa a la volumen de negocios - el 70% de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios deducible de la última declaración del IVA presentada o el total de los componentes positivos deducibles de la última declaración individual de persona física presentada es inferior a 20.000,00 euros; - el 50 % de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios, deducible de la última declaración del IVA presentada o el total de los componentes positivos, deducibles de la última declaración individual de persona física presentada, está comprendido entre 20.000,00 y 40.000,00 euros;- El 30% de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios, deducido de la última declaración del IVA presentada o el total de los componentes positivos, deducidos de la última declaración de Personas Físicas Únicas presentada, es superior a 40.000,00 euros. La solicitud de cotización también puede referirse a más de un curso de formación y puede presentarse dos veces, antes de cumplir los 36 años, hasta alcanzar el límite máximo de cotización de 10.000,00 €. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del curso de formación. Si la solicitud de cotización se refiere exclusivamente a gastos realizados en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de obtención del título profesional, deberá presentarse antes de los 36 años y dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inscripción en el registro o en la lista. de conformidad con el artículo 2229 del código civil o al colegio profesional correspondiente. La segunda solicitud de contribución sólo podrá presentarse después de que se haya presentado a la oficina el informe relativo a la primera solicitud. Las solicitudes de aportación deberán presentarse con impuesto de timbre (16,00 euros) ante la Dirección Central de Trabajo, Formación, Educación y Familia en los formularios disponibles en el sitio web de la Región FVG (ver enlace en esta página en "Enlace Institucional").
¿A quién esta dirigido?
- Profesionales inscritos regularmente en colegios o colegios profesionales. - No profesionales afiliados a asociaciones inscritas en el registro regional previsto en el art. 4 de la LR 13/2004.- Se incluyen los no profesionales inscritos en un colegio profesional, de conformidad con la ley de 14 de enero de 2013, n. 4 (Disposiciones relativas a las profesiones no organizadas), en la lista de colegios profesionales que expiden el certificado de calidad del servicio, publicada por el Ministerio de Empresa y Made in Italy en su sitio web. El solicitante debe: - tener residencia, domicilio fiscal, domicilio social o sede operativa en Friuli Venezia Giulia - tener una edad máxima de 35 años - ejercer exclusivamente una actividad libre y profesional Además, el solicitante no debe ser empleado permanente, colaborador de una empresa familiar, artesano, comerciante, agricultor directo, propietario de una empresa individual, director de una sociedad o sociedad anónima. Los requisitos anteriores deben ser poseídos por el beneficiario durante toda la duración del período de cotización, que comienza a partir de la fecha de presentación. de la solicitud y finaliza el día en que el beneficiario presente la memoria de gastos realizados. El requisito de edad deberá cumplirse exclusivamente en el momento de la presentación de la solicitud de cotización.
¿Qué predice?
Son subvencionables los gastos de participación en actividades de formación, relacionadas con la actividad realizada, destinadas a elevar los niveles de competencia y habilidades individuales de los profesionales. Los gastos podrán referirse a gastos a pagar y/o gastos incurridos en los 24 meses anteriores a la fecha de obtención de la calificación profesional. La formación deberá: - realizarse exclusivamente en el extranjero por organismos de formación acreditados, organismos o estructuras públicos y privados, colegios profesionales, academias, escuelas o universidades - concluir con la expedición de una cualificación o certificado expedido por el organismo proveedor que certifica las competencias. Se excluyen los adquiridos durante el curso de formación. Tipos de gastos subvencionables: - gastos de inscripción para la asistencia al curso de formación - compra de textos relacionados con el curso de formación - gastos de prima y de investigación preliminar para la obtención de garantías, en forma de fianzas, concedidas en interés del profesional beneficiario; de bancos o instituciones de seguros - gastos de viaje (ida y vuelta en avión, tren o autobús) - gastos de manutención adicionales, calculados con referencia al país extranjero donde se realiza el curso (Anexo A del Reglamento DP 036/Pres./2017) y la duración del curso de formación