Cosas
Con este anuncio, el Municipio de Piuro pretende apoyar las actividades económicas comerciales y artesanales, micro pequeñas empresas inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio para el año 2021, definiendo las modalidades de acceso, los plazos, la declaración de aportes y estableciendo las criterios y condiciones para la concesión de contribuciones no reembolsables. El municipio de Piuro, de conformidad con las disposiciones ministeriales, pretende apoyar lo dispuesto en el Diario Oficial n. 302 de 4 de diciembre de 2020, disponiendo que las intervenciones a que se refiere este Aviso pueden tener como objetivo apoyar actividades económicas ubicadas en el territorio municipal. .
¿A quién esta dirigido?
Beneficiarios de la contribución a las empresas que realizan actividades comerciales (artículo 39 del Decreto Legislativo del 31 de marzo de 1998, n. 112, art 39) o que suministran alimentos y bebidas al público, empresas artesanales y empresas que realizan actividades de producción de productos típicos locales participantes para el de. CO. municipal. Los empresarios agrícolas tienen derecho a la contribución, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto del Primer Ministro, pueden ser beneficiarios de contribuciones exclusivamente para la realización de actividades comerciales relacionadas con la actividad agrícola, o de gastos destinados a la venta de sus propios productos.
¿Qué predice?
Las acciones de apoyo económico cubren las aportaciones perdidas hasta un máximo del 80%. Son elegibles las siguientes intervenciones: a) tarifas por consumo de energía; b) innovación tecnológica inducida por la digitalización de los procesos de marketing en línea y ventas remotas; c) iniciativas que faciliten la reestructuración, modernización y expansión a través de la innovación de productos y procesos de actividades económicas; iniciativas de innovación, renovación de equipos instrumentales y mobiliario para la compra de maquinaria, sistemas, mobiliario y equipos diversos, incluidas las obras de albañilería e instalaciones necesarias para la instalación y conexión de la maquinaria y nuevos sistemas productivos adquiridos. La aportación prevista, para las solicitudes admitidas y financiadas, partirá de un mínimo del 50% y podrá alcanzar un máximo del 80% del gasto total subvencionable neto de IVA. El importe máximo de la aportación, neto de IVA, se fija en 3.500,00 €. La inversión/gasto mínimo, neto de IVA, se fija en 1.000,00 €.