Cosas
El Fondo de Apoyo a los municipios marginales tiene como objetivo promover la cohesión social y el desarrollo económico en municipios especialmente afectados por el fenómeno de la despoblación y para los que existen importantes faltas de atractivo debido a la reducida oferta de servicios tangibles e intangibles a las personas y actividades económicas, respetando la complementariedad con la estrategia nacional para los ámbitos internos. Reglamento: Decreto del Primer Ministro de 30 de septiembre de 2021.
¿A quién esta dirigido?
La convocatoria está dirigida a las microempresas, tal como se definen en el Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 18 de abril de 20051, que en la fecha de presentación de la solicitud: – estén debidamente constituidas e inscritas como activas en el Registro Mercantil; – se encuentren en el pleno y libre ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a procedimientos de insolvencia y no se encuentren en estado de quiebra, liquidación forzosa o voluntaria, administración controlada, convenio con acreedores (a excepción del convenio con acreedores con continuidad de negocio) o en cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente; – no son objeto de una sanción de inhabilitación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra d), del decreto legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 y modificaciones y adiciones posteriores; – cuyos representantes legales o directores no hayan sido condenados, con sentencia firme o auto penal de condena que haya pasado a ser irrevocable o sentencia que aplique la pena previa solicitud de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Penal, por delitos que constituyan motivo de exclusión de un operador económico de participar en un procedimiento de contratación o concesión de conformidad con la legislación sobre contratos públicos de obras, servicios y suministros vigente en la fecha de presentación de la solicitud; – no se encuentran en condiciones de ser una empresa en crisis, tal como se identifica en el artículo 2, punto 18, del Reglamento GBER, en el artículo 2, punto 14 del Reglamento ABER y en el artículo 3, punto 5 del Reglamento FIBRA ;
¿Qué predice?
Otorgamiento de aportes a quienes quieran iniciar una nueva actividad económica (comercial, artesanal o agrícola) en el término municipal.