Cosas
Con este Aviso, la Región de Toscana pretende apoyar la reanudación de las actividades de las empresas afectadas por los fenómenos meteorológicos mencionados en las Resoluciones del Consejo de Ministros de 3 de noviembre y 5 de diciembre de 2023. En particular, el objetivo perseguido por la Región de Toscana Se consigue mediante la concesión de beneficios en forma de subvenciones a fondo perdido y subvenciones de capital en aplicación del art. 5. “Contribución extraordinaria para actividades económicas y productivas no agrícolas” de la Ley Regional 51/2023 “Medidas urgentes para apoyar a las comunidades y territorios de la Región de Toscana afectados por recientes eventos de emergencia” y de la DGR n. 271 de 03/11/2024 “Aprobación de elementos esenciales para intervenciones a favor de empresas perjudicadas por los eventos meteorológicos de octubre y noviembre de 2023. Implementación de la LR 51/2023”.
¿A quién esta dirigido?
Los destinatarios son: - MIPYMES, tal como se definen en el Anexo I del Reg. (UE) no. 651/2014 y modificaciones posteriores - Profesionales con domicilio social y/o unidad local en Toscana, que operan en todos los sectores económicos identificados por la DGR n. 1155 del 10/09/2023 que: 1) están activos en la fecha del evento calamitoso (29.10.2023 para las provincias de Lucca y Massa Carrara, 2.11.2023 para los demás territorios 2) están ubicados en los Municipios identificados; por las Ordenanzas comisionados núm. 98 de 15 de noviembre de 2023, n. 128 de 22 de diciembre de 2023, n.129 de 22-12-2023 y siguientes. mm.ii y/o que hayan sufrido daños durante el ejercicio de su actividad en los mencionados municipios; 3) hayan resultado perjudicados a raíz de los hechos a que se refieren las citadas resoluciones del Consejo M. - Otros sujetos (tales como asociaciones, fundaciones, comités y otras entidades no corporativas que desarrollen una actividad económica) clasificadas en las actividades económicas antes mencionadas.
¿Qué predice?
El beneficio se concede en forma de subvención de capital a fondo perdido de conformidad con el Reg. (UE) 2831/2023 "de minimis". La intensidad de la ayuda es del 100% dentro del importe máximo subvencionable de 5.000,00 euros.