Contratos de desarrollo – Programas de desarrollo industrial y programas de desarrollo para la protección del medio ambiente

22 de enero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo Reembolsable, Préstamo/Anticipo Reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Moda y Textil, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Electrónica, Mecánica, Metalurgia, Muebles, Madera y Papel, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, TIC, Servicios transporte, hostelería, restauración, turismo, salud, cultura, otros servicios, artesanía

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

4 de diciembre de 2023
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NOTAS

El cierre se producirá cuando se agoten los recursos.
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Cosas

Instrumento facilitador con un componente negociador dirigido a la creación, a iniciativa de una o más empresas, cuyo número máximo total no puede exceder de cinco, de uno de los siguientes programas de desarrollo: a) programa de desarrollo industrial b) programa de desarrollo ambiental; protección. Dentro de cada uno de estos programas, el instrumento también puede financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como obras de infraestructura dentro de los límites establecidos por la legislación de aplicación. El importe global de los gastos y costes subvencionables de las inversiones cubiertas por los programas de desarrollo antes mencionados, con exclusión del coste de las obras de infraestructura si están previstas, no debe ser inferior a 20 millones de euros o 7,5 millones de euros si el programa se refiere exclusivamente a la transformación y actividades de comercialización de productos agrícolas. El programa de desarrollo industrial, a que se refiere el artículo 5 del Decreto ministerial de 9 de diciembre de 2014 y modificaciones posteriores, debe referirse a una iniciativa empresarial destinada a la producción de bienes y/o servicios, para cuya realización uno o más proyectos de inversión, y , eventualmente, proyectos de investigación, desarrollo e innovación, estrictamente conectados y funcionales entre sí en relación con los productos y servicios finales. El programa de desarrollo de la protección del medio ambiente, a que se refiere el artículo 6 del mismo Decreto, debe referirse a una iniciativa empresarial destinada a proteger el medio ambiente, para cuya ejecución son necesarios uno o más proyectos de protección del medio ambiente y, eventualmente, investigación, desarrollo y proyectos de innovación, estrechamente relacionados y funcionales entre sí en relación con el objetivo de protección medioambiental del programa. 

¿A quién esta dirigido?

Empresas de cualquier tamaño que pretendan realizar grandes inversiones en el sector industrial, agroindustrial y de protección del medio ambiente. El programa de desarrollo podrá ejecutarse de forma conjunta, sin perjuicio de que el número total de empresas participantes no supere cinco, también mediante el uso del instrumento de contrato de red.

¿Qué predice?

Concesión de beneficios financieros en las siguientes formas, también en combinación entre sí: • financiación subvencionada; • contribución de intereses; • contribución de la planta; • contribución directa al gasto; El uso de las diversas formas de facilitación y su combinación se definen en la fase de negociación en función de las características de los proyectos y las áreas de intervención relacionadas. 

Objetivo – Propósito

Innovación e investigación, Apoyo a la inversión, Transición ecológica

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo Reembolsable, Préstamo/Anticipo Reembolsable

Costos permitidos

Costos de personal, Edificios y terrenos, Planta/Maquinaria/Equipo, Materias primas, consumibles y bienes, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos
tipo de tema
Empresa, red empresarial, universidad/institución de investigación

Dimensión

Pequeñas empresas, medianas empresas, grandes empresas

Sector de actividad

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Moda y Textil, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Electrónica, Mecánica, Metalurgia, Muebles, Madera y Papel, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, TIC, Servicios transporte, hostelería, restauración, turismo, salud, cultura, otros servicios, artesanía

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Otras características

grandes inversiones, contratos de desarrollo, apoyo empresarial, sector industrial, sector agroindustrial, protección ambiental, transición ecológica, eficiencia energética, energías renovables, economía circular.

Entidad gestora

Invitalia - Agencia nacional de atracción de inversiones y desarrollo empresarial SpA

Base regulatoria primaria

Decreto del Ministro de Desarrollo Económico de 9 de diciembre de 2014
Base regulatoria secundaria
Decreto Ministerial de 14 de septiembre de 2023 - Modificaciones al reglamento de implementación de los contratos de desarrollo.

Medida de implementación

Decreto Directoral 15 de noviembre de 2023 - Contratos de desarrollo. Cierre y reapertura de los plazos para la presentación de solicitudes de subvenciones.

Referencias Diario Oficial

272 del 21/11/2023

Asignación de incentivos

0.1 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/normativa/decreti-direttoriali/decreto-direttoriale-15-novembre-2023-contratti-di-sviluppo-temporanea-chiesistenza-dei-termini-per-la-presentazione- de-solicitudes-de-beneficios

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