Cosas
El apoyo a las producciones musicales tiene como objetivo, en particular, desarrollar el patrimonio cultural de la producción musical mediante una mayor integración de un territorio caracterizado por fuertes especificidades culturales, el fortalecimiento del Alto Adigio como lugar de producción musical y la promoción del desarrollo de profesiones relacionadas con ella. La contribución para la producción y el uso económico de obras musicales se concede como ayuda “de minimis” de conformidad con el Reglamento (UE) n. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de las contribuciones previstas por estos criterios son las personas físicas y las empresas que posean un número de identificación del IVA o del impuesto al valor agregado, UID, en particular: - músicos profesionales; - grupos musicales; - artistas intérpretes o ejecutantes; - trabajadores independientes, trabajadores y trabajadores por cuenta propia que operan en el sector de la música según la clasificación de actividades económicas Código ATECO 59.20, 90.01, 90.02, 90.03, 90.04 - Empresas del sector de la música inscritas en el Registro de Empresas de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de conformidad con la legislación vigente, siempre que al momento de la solicitud exista un contrato válido con un profesional.
¿Qué predice?
Son elegibles los proyectos de producción y explotación económica de obras musicales caracterizados por las siguientes fases: - Preproducción y desarrollo de obras musicales (composición, arreglos) - Grabación (producción de soportes de audio y vídeo, prensado, etc., mezcla y masterización); , digitalización, grabaciones profesionales de estudio y grabaciones audiovisuales; - Postproducción (Difusión de obras musicales, conciertos, giras, promoción) se puede financiar incluso una sola fase siempre que se presente un proyecto musical global de alta calidad.