Cosas
Medida encaminada a promover el acceso al crédito de las empresas pertenecientes a los consorcios de garantía de crédito mediante el otorgamiento de garantías de caución destinadas a la obtención de nuevos préstamos de los propios bancos afiliados a los consorcios, mediante el uso de la disponibilidad presente en los fondos de riesgo constituidos en virtud al arte. 2 de la ley autonómica 1/2009.
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse de los beneficios previstos en el artículo 2 de la ley regional n. 1/2009 y el artículo 9 de la ley regional n. 25/2022 las empresas, las redes de sujetos y los sujetos que ejercen profesiones independientes que operan en el territorio regional y que se incorporan, como miembros, a los consorcios de garantía de crédito.
¿Qué predice?
Los consorcios de crédito del Valle de Aosta pueden conceder garantías de caución en favor de las pequeñas y medianas empresas, destinadas a: • obtener nuevos préstamos de los propios bancos afiliados a los consorcios de garantía de crédito, en competencia con sus propios fondos de riesgo, o enteramente de el fondo de riesgos conforme a la Ley Foral 1/2009. Se mantienen las limitaciones previstas por las disposiciones comunitarias en materia de garantías de caución, es decir: a) las garantías podrán concederse exclusivamente a favor de aquellas empresas que no entren en la definición de "sociedad en crisis" según lo dispuesto en el Convenio Europeo Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02;b) la garantía global emitida no puede cubrir más del 80% del préstamo.