El decreto, relativo a los incentivos a las comunidades de energías renovables, regula los métodos de incentivos para apoyar la electricidad producida por plantas de fuentes renovables insertadas en configuraciones de autoconsumo para el intercambio de energías renovables.
Sujetos elegibles
Los beneficiarios de las tarifas de incentivo son las configuraciones de autoconsumo de energía renovable compartida o CACER.
Intervenciones elegibles
Los incentivos se aplican a plantas de fuentes renovables, incluidas las actualizaciones, incluidas dentro de las configuraciones identificadas anteriormente en cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) la potencia nominal máxima de la planta individual o de la intervención de mejora no supera 1 MW;
- b) las CACER que acceden a los incentivos a que se refiere este Título se crean cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 30 y 31
del Decreto Legislativo n. 199 de 2021 y operar, en interacción con el sistema energético, según los métodos identificados por el artículo 32 del mismo decreto legislativo; - c) las comunidades de energías renovables ya estén debidamente constituidas a la fecha de entrada en operación de las plantas que accedan al beneficio, y dispongan, en el caso de empresas, que se permita su participación como socios o miembros exclusivamente para las PYMES;
- d) las plantas de producción y puntos de retiro que forman parte del CACER se conectan a la red de distribución a través de puntos de conexión que forman parte del área bajo una misma subestación primaria (mapa interactivo de la subestación primaria) sin perjuicio de lo dispuesto para las menores islas por el artículo 32, apartado 8, letra
- e) del decreto legislativo núm. 199 de 2021;
- e) las plantas cumplan con los requisitos de desempeño y protección ambiental, incluidos los criterios de sostenibilidad mencionados en el Anexo 3, también necesarios para cumplir con el principio "No causar daño significativo" (DNSH) y los requisitos de construcción establecidos en las reglas operativas de la referida a lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto;
- f) la inversión contribuye a la consecución de los objetivos climáticos establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia;
- g) la CACER garantice, mediante disposición legal explícita, acuerdo privado o, en el caso de autoconsumo individual,
declaración en lugar de declaración jurada, que el posible monto de la prima tarifaria en exceso del determinado en aplicación de la energía el valor umbral de la cuota compartida, expresado como porcentaje mencionado en el anexo 1, está destinado únicamente a consumidores distintos de las empresas y/o se utiliza con fines sociales que tengan un impacto en los territorios donde se encuentran las instalaciones de reparto; La CACER también garantizará una información completa, adecuada y preventiva a todos los consumidores finales, ya sean socios o autoconsumidores que actúen colectivamente y formen parte de las mismas configuraciones, sobre los beneficios derivados del acceso a la tarifa. - incentivo a que se refiere el artículo 4;
- h) los sistemas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8, párrafo 1, letra a) del decreto legislativo n. 199 de 2021.
No se permite el acceso a incentivos de tarifas reguladas:
- a) a empresas en crisis según la definición recogida en las Directrices de Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales para el salvamento y la reestructuración de empresas no financieras en crisis, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C
249 de 31 de julio de 2014; - b) a los solicitantes para quienes se aplica una de las causas de exclusión previstas en los artículos 94 a 98 del Decreto Legislativo n.º 31 de marzo de 2023. 36;
- c) a los solicitantes que estén sujetos a las causas de prohibición, caducidad o suspensión a que se refiere el artículo 67 del Decreto Legislativo de
6 de septiembre de 2011, n. 159; - d) a empresas contra las que esté pendiente una orden de recuperación como resultado de una decisión previa de la Comisión Europea
que declaró los incentivos percibidos como ilegales e incompatibles con el mercado interior; - e) proyectos de hidrógeno que den lugar a emisiones de gases de efecto invernadero superiores a 3 tCO2eq/t H2.
Facilitación
Una tarifa de incentivo en forma de tarifa premium calculada de la siguiente manera se atribuye a la proporción de energía compartida dentro del CACER a través de la parte de la red de distribución subyacente a la subestación primaria
Tarifa de prima expresada en €/MWh
a) para sistemas de potencia > 600 kW
CONSEJO: 60 + máx (0; 180 – Piezas)
Donde Pz es el precio zonal horario de la electricidad.
La tarifa de la prima no puede exceder el valor de 100 €/MWh.
b) para sistemas con potencia > 200 kW y ≤600 kW
CONSEJO: 70 + máx (0; 180 – Piezas)
Donde Pz es el precio zonal horario de la electricidad.
La tarifa de la prima no puede superar el valor de 110 €/MWh.
c) Para sistemas con potencia ≤ 200 kW
CONSEJO: 80 + máx (0; 180 – Piezas)
Donde Pz es el precio zonal horario de la electricidad.
La tarifa de la prima no puede superar el valor de 120 €/MWh
Toda la energía producida e inyectada a la red queda a disposición del productor, con derecho a transferirla al GSE en la forma prevista en el artículo 13, apartado 3, del decreto legislativo n. 387 de 2003. El período de derecho a la tarifa de incentivo comienza a partir de la fecha de entrada en operación comercial de la planta y es igual a 20 años, considerados netos de eventuales paradas resultantes de causas de fuerza mayor o paradas realizadas para la implementación de Intervenciones de modernización y fortalecimiento no incentivadas.
Para las mejoras de plantas existentes, los incentivos a que se refiere este Título se aplicarán limitados a la nueva sección de la planta imputable
a la mejora, dentro de los límites de lo dispuesto en el art. 3, apartado 2, letra a).
El tipo adeudado permanece invariable durante todo el período de derecho a los incentivos.
- Para las instalaciones fotovoltaicas, la tarifa de prima, calculada según los métodos mencionados en el primer párrafo, se corrige para tener en cuenta los diferentes niveles de
insolación: Regiones centrales (Lacio, Marcas, Toscana, Umbría, Abruzos) + 4 €/MWh - Regiones del norte (Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Liguria, Lombardía, Piamonte, Trentino-Alto Adigio, Valle de Aosta, Véneto) 10 €/MWh
En los casos en que esté prevista la prestación de un aporte de capital, la tarifa a pagar se determinará de la siguiente manera:
Cuenta de Capital TIP = Propina * (1 – F) donde F es un parámetro que, en la mayoría de los casos, varía linealmente entre 0, en el caso en el que no se prevé ningún aporte de capital, y un valor igual a 0,50, en el caso de un Aporte de capital equivalente al 40% de la inversión.
Este factor de reducción no se aplica en relación con la electricidad compartida por los puntos de toma propiedad de entes territoriales y entidades locales, entidades religiosas, tercer sector y organismos de protección del medio ambiente.
Acumulabilidad
Los incentivos a que se refiere este Título podrán combinarse con aportaciones de capital hasta un máximo del 40 por ciento, respetando el principio de prohibición de doble financiación a que se refiere el art. 9 del Reg. (UE) 241/2021. En este caso, el incentivo se reduce según los métodos establecidos en el Anexo 1. Las tarifas de incentivo no se aplican a la electricidad compartida subyacente a la cuota de potencia de los sistemas fotovoltaicos que tiene acceso al Superbonus.
Presentación
A partir del 8 de abril de 2024 hasta agotar fondos.