Cosas
El aviso, en aplicación de la DGR n. 1640, de 22 de diciembre de 2023, tiene como objetivo promover el desarrollo turístico sostenible y realiza inversiones en instalaciones de alojamiento elegibles para apoyo, destinadas a fomentar: la transición digital y ecológica del negocio, la plena accesibilidad de las instalaciones de alojamiento y la innovación de productos y/o procesos, con particular respecto de los siguientes tipos de operaciones: a) Intervenciones para la reducción del impacto ambiental y del consumo de recursos (energía/agua), para el uso de fuentes de energía alternativas y para la modernización estructural y de herramientas tecnológicas orientadas a la plena sostenibilidad ambiental;b) Intervenciones que incluyan herramientas tecnológicas de hardware y software, ciberseguridad, inteligencia artificial, aprendizaje automático, soluciones tecnológicas para la gestión y coordinación de procesos de negocio con altas características de integración de actividades, domótica;c ) Intervenciones encaminadas a garantizar la mejor accesibilidad a las instalaciones de alojamiento con vistas al diseño universal, a modo de ejemplo; d) otras intervenciones, incluidas las estructurales, destinadas a innovar y diferenciar el tipo de oferta actual, fomentando el desarrollo de nuevos productos turísticos y/o intervenciones destinadas a una mejor gestión de los negocios; procesos o gestión del establecimiento de alojamiento. Sin embargo, estas intervenciones siempre deben combinarse con las intervenciones mencionadas en los puntos a), b) yc). Dotación financiera: 15.000.000,00 euros. de los cuales: - 6.000.000,00 euros para empresas ubicadas en municipios de montaña identificados con la LR núm. 25/2014; - 9.000.000,00 euros para empresas ubicadas en municipios no de montaña Detalle del tipo de ayuda: Tipo: Régimen "de minimis" según el Reglamento 1407/2013 - Gasto permitido entre 50.000,00 euros y 400.000,00 euros Intensidad de la ayuda 50%. Ayuda compatible según el Reglamento nº. 651/2014 - Gastos admitidos entre 100.000,00 euros y 1.000.000,00 euros para micro y pequeñas empresas con una intensidad de ayuda del 20%; - Gastos admitidos entre 100.000,00 euros y 2.000.000,00 euros para medianas empresas con una intensidad de ayuda del 10%. Ayuda máxima subvencionable Ayudas en régimen de minimis: sobre un gasto máximo de 400.000,00 € (IVA incluido) la aportación máxima subvencionable es igual a 200.000,00 € (50%). Ayudas compatibles: - para las Micro y Pequeñas Empresas con un gasto máximo subvencionable de 1.000.000,00 € (IVA excluido), la contribución máxima que puede concederse es igual a 200.000,00 € (20% - para las Medianas Empresas con un importe máximo de gasto subvencionable de €); 2.000.000,00 (IVA no incluido) la aportación máxima que se puede conceder es igual a 200.000,00 € (10%). Duración del proyecto El proyecto deberá finalizarse dentro de los 24 meses siguientes a la publicación en el IBA del decreto que concede la ayuda. Modalidades de pago - Posibilidad de desembolsar un anticipo del aporte del 40% previa presentación de una fianza - Posibilidad de un anticipo del 40% previa presentación del avance del proyecto (el anticipo se puede sumar al anticipo hasta un máximo de 80); %);- Saldo final al concluir la investigación del informe técnico y contable presentado.
¿A quién esta dirigido?
Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) son elegibles según se define en el Anexo I del Reglamento de la UE no. 651/2014 de 17 de junio de 2014 y por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, n. 2003/361/CE La empresa solicitante deberá gestionar y/o poseer una instalación de alojamiento, correspondiente a una unidad operativa ubicada en los ámbitos territoriales identificados en el artículo 3 de este anuncio. En concreto, estas estructuras podrán:1) ya estar clasificadas al momento de presentar la solicitud; 2) obtener clasificación tras las inversiones a que se refiere esta medida; en este caso el nivel de clasificación obtenido deberá ser de al menos tres estrellas para instalaciones hoteleras o de alojamiento al aire libre o tres leones para instalaciones de alojamiento complementario. Las instalaciones de alojamiento mencionadas en los puntos 1 y 2 son las definidas de conformidad con la LR n.11/2013.
¿Qué predice?
Gastos subvencionables: a) obras de construcción y/o obras de planta; b) intervenciones vinculadas al diseño y gestión de intervenciones estructurales, incluida la coordinación de seguridad; c) actividades relacionadas con servicios y consultoría vinculados a la obtención de certificaciones de calidad, seguridad, medio ambiente o energía; d) compra de equipos, hardware, maquinaria y mobiliario funcional al proyecto; e) compra de vehículos cero emisiones para el transporte de personas con discapacidad; f) adquisición de licencias y servicios informáticos;