Cosas
El Aviso, en aplicación de la DGR n. 1640 del 22/12/2023, tiene como objetivo promover el desarrollo turístico sostenible, a través de la promoción de inversiones en materia de alojamiento que tengan como objetivo incentivar:. la transición digital y ecológica de la empresa; - plena accesibilidad de las instalaciones de alojamiento; - innovación de productos y/o procesos, con especial atención a los siguientes tipos de operaciones a) Intervenciones para reducir el impacto ambiental y el consumo de recursos (energía/agua). , para el uso de fuentes de energía alternativas y para la modernización estructural y tecnológica orientada a la plena sostenibilidad ambiental b) Intervenciones que involucran herramientas tecnológicas de hardware y software, ciberseguridad, inteligencia artificial, aprendizaje automático, soluciones tecnológicas para la gestión y coordinación de procesos de negocio con; altas características de integración de actividades, domótica; c) Intervenciones encaminadas a garantizar la mejor accesibilidad de las instalaciones de alojamiento con vistas a un diseño universal, a modo de ejemplo d) Otras intervenciones, incluidas las estructurales, encaminadas a innovar y diferenciar el tipo actual; de oferta, fomentando el desarrollo de nuevos productos turísticos y/o intervenciones encaminadas a una mejor gestión de los procesos de negocio o de la gestión del alojamiento. Sin embargo, estas intervenciones siempre deben combinarse con las intervenciones mencionadas en los puntos a), b) yc).
¿A quién esta dirigido?
Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) son elegibles según se define en el Anexo I del Reglamento de la UE no. 651/2014 de 17 de junio de 2014 y por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, n. 2003/361/CE. La empresa solicitante deberá gestionar y/o poseer una instalación de alojamiento, correspondiente a una unidad operativa ubicada en los ámbitos territoriales identificados en el artículo 3 de este anuncio. En concreto, estas estructuras podrán:1) ya estar clasificadas al momento de presentar la solicitud; 2) obtener clasificación tras las inversiones a que se refiere esta medida; en este caso el nivel de clasificación obtenido deberá ser de al menos tres estrellas para instalaciones hoteleras o de alojamiento al aire libre o tres leones para instalaciones de alojamiento complementario. Las instalaciones de alojamiento a que se refieren los puntos 1 y 2 son las definidas según la LR n. 11/2013
¿Qué predice?
Las contribuciones están previstas para: a) obras de construcción y/o obras de ingeniería de instalaciones; b) obras relacionadas con el diseño y gestión de intervenciones estructurales, incluida la coordinación de la seguridad; c) servicios y consultoría relacionados con la obtención de certificaciones de calidad, seguridad, medio ambiente o energía; d) compra de equipos, hardware, maquinaria y mobiliario funcional al proyecto; e) compra de vehículos cero emisiones para el transporte de personas con discapacidad; f) adquisición de licencias y servicios informáticos; Dotación financiera 15.000.000,00 euros de los cuales: - 6.000.000,00 euros para empresas ubicadas en municipios de montaña identificados por la LR núm. 25/2014; - 9.000.000,00 euros para empresas situadas en municipios no de montaña Detalle del tipo de ayuda Tipo: régimen "de minimis" según el Reglamento 1407/2013 - Gasto permitido entre 50.000,00 euros y 400.000,00 euros Intensidad de la ayuda 50%. . Ayuda compatible según el Reglamento nº. 651/2014 – Gastos permitidos entre 100.000,00 euros y 1.000.000,00 euros para micro y pequeñas empresas con una intensidad de ayuda del 20%; – Gastos subvencionables entre 100.000,00 euros y 2.000.000,00 euros para las medianas empresas con una intensidad de ayuda del 10%. Ayuda máxima subvencionable Ayudas en régimen de minimis: sobre un gasto máximo de 400.000,00 € (IVA incluido) la subvención máxima subvencionable es igual a 200.000,00 € (50%). Ayudas compatibles: – para las Micro y Pequeñas Empresas con un gasto máximo subvencionable de 1.000.000,00 € (IVA excluido), la subvención máxima que se puede conceder es de 200.000,00 € (20%); – para las medianas empresas con un gasto máximo subvencionable de 2.000.000,00 € (IVA excluido), la subvención máxima que se puede conceder es de 200.000,00 € (10%). Duración del proyecto El proyecto deberá finalizarse dentro de los 24 meses siguientes a la publicación en el IBA del decreto que concede la ayuda. Modalidades de pago - Posibilidad de desembolsar un anticipo del aporte del 40% previa presentación de una fianza - Posibilidad de un anticipo del 40% previa presentación del avance del proyecto (el anticipo se puede sumar al anticipo hasta un máximo de 80); %); – Balance final al concluir la investigación de los informes técnicos y contables presentados