Cosas
Dentro de la jurisdicción territorial de competencia, con el fin de estimular el sistema económico de la provincia de Siena hacia las exportaciones y dar impulso hacia nuevos mercados, la Cámara establece en su presupuesto un fondo de 62.000,00 euros para la provincia de Siena, destinado a cubrir parte de los gastos en que incurren las empresas por la participación en ferias internacionales (o eventos colaterales) con modalidad presencial, intracomunitaria (incluida Italia) y extracomunitaria, preferentemente presentes en el calendario ICE, que tienen lugar en el año en curso a partir del 1.1. 2024 hasta el 15.12.2024.
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse de la intervención de la Cámara de Comercio las micro, pequeñas y medianas empresas que, en el momento de presentar la solicitud de contribución: a) tengan su sede registrada y/o operativa en la provincia de Siena b) estén activas y; en cumplimiento de la inscripción en el Registro Mercantil; c) estar al corriente de pago de la cuota anual; d) no encontrarse en estado de quiebra, liquidación (incluso voluntaria), administración controlada, concurso de acreedores o en cualquier otro; situación equivalente según la legislación vigente y ) haber cumplido con las obligaciones de cotización y estar en conformidad con las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el Decreto Legislativo; 9 de abril de 2008, n. 81 y modificaciones y adiciones posteriores; f) no tener deudas vencidas con la Cámara de Comercio y/o la Azienda Speciale Arezzo Sviluppo y/o Promo Siena Arezzo Srl; g) no tener provisiones en vigor con la Cámara de Comercio de Arezzo; -Siena de conformidad con el art.4 párrafo 6, del DL95 de 6 de julio de 2012, convertido en Ley de 7 de agosto de 2012, n. 135.
¿Qué predice?
El objeto de la contribución será el reembolso parcial del coste de participación en ferias internacionales (o eventos colaterales) celebradas desde el 1.1.2024 hasta el 15.12.2024 dentro de la UE y fuera de la UE, incluida Italia. Sólo son elegibles para la contribución los siguientes gastos, neto del IVA subjetivamente deducible, incurridos hasta el 15.12.2024, incluidos los gastos ya facturados y pagados en 2023 si se refieren a ferias que tendrán lugar en 2024: a) alquiler de espacios de exposición b) instalación de exposiciones; espacio c) traslado de muestras facturadas por terceros - empresas de transporte (NB: este tipo de gasto es elegible siempre que al menos uno de los otros gastos elegibles mencionados anteriormente también aparezca en el presupuesto y en la declaración posterior (alquiler y/o instalación de; ,00 por solicitud. Cada empresa no podrá presentar más de dos solicitudes.