Cosas
La convocatoria tiene como objetivo consolidar y apoyar la modernización del tejido económico y productivo a través del Distrito Territorial de Comercio de Feltre y Pedavena, motor de promoción de los recursos del territorio, acelerando los factores de relanzamiento, regeneración económica e innovación de la oferta comercial.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de la licitación son micro, pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos: • posesión de un número de IVA y registro regular como "activo" en el Registro Mercantil o en la REA en la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura competente en el territorio; • realizar actividades de comercio minorista primario y/o secundario en un lugar fijo o suministro de alimentos y bebidas al público o servicios personales según los códigos ATECO a que se refiere el Anexo C del aviso; • haber activado y mantenido posteriormente durante al menos 3 años, a partir de la fecha de desembolso de la contribución, una sede operativa dentro del perímetro del Distrito Territorial de Comercio de Feltre y Pedavena o en el territorio municipal de Feltre. y Pedavena; • estar en pleno y libre ejercicio de sus derechos, no encontrarse en estado de quiebra, no estar sujeto a procedimientos de liquidación (incluidos los voluntarios), convenio de acreedores, acuerdo de continuidad del negocio, administración controlada o en cualquier otra situación equivalente según sea el caso. a la legislación vigente; • estar en posesión de los requisitos de honorabilidad a que se refiere el art. 1 de la ley regional de 11 de mayo de 2018, n. 16 "Disposiciones generales relativas a los procedimientos administrativos relativos a las intervenciones de apoyo público bajo jurisdicción regional" • observar las normas del sistema jurídico italiano en materia de seguridad social, bienestar y seguros y presentar una situación de regularidad en las cotizaciones, la seguridad social y el bienestar; dentro del ámbito de exclusión a que se refiere el art. 1 del Reglamento (UE) 1407/2013; • cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no. 1407/2013 sobre el control del límite máximo de ayudas de 200.000,00 euros que pueden concederse en tres ejercicios y la acumulación de ayudas concedidas en aplicación de otras normas sujetas a "de minimis". Para ello se aplica el concepto de empresa única, es decir, debe considerarse el conjunto de empresas entre las que existe al menos una de las relaciones establecidas en el artículo 2, párrafo. 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
¿Qué predice?
Los gastos subvencionables deberán enmarcarse en los siguientes 4 ámbitos de intervención: a) para la reactivación de locales desocupados para un uso compatible con una actividad contemplada en los códigos ATECO del anexo C del anuncio de apertura de un nuevo negocio o de un nueva unidad local; b) para la remodelación de la sede operativa de la empresa; c) para intervenciones destinadas al ahorro energético; d) para la digitalización de la oferta comercial y la organización de la empresa. Forma, umbrales e intensidad del apoyo. Los beneficios se otorgan en forma de contribución no reembolsable.b. El porcentaje de la ayuda será igual al 50 % de los gastos subvencionables realmente realizados y pagados para la ejecución del proyecto.c. El importe máximo de gasto subvencionable es igual a 8.000,00 euros = (ocho mil/00) y por tanto el límite máximo de ayuda es igual a 4.000,00 euros = (cuatro mil,00).d. Cada solicitud de subvención podrá contener uno o más tipos de intervención según lo definido en el artículo 1 de esta convocatoria, aunque por un gasto máximo admisible para cada solicitud de subvención que no supere el definido en el punto c).e. anterior. Los beneficios previstos en esta convocatoria no serán acumulables con otras ayudas concedidas por los mismos costes subvencionables.f. No se admitirán solicitudes de aportaciones cuyos proyectos impliquen gastos considerados subvencionables inferiores a 2.000,00 € = (dos mil/00), IVA excluido. Bajo pena de revocación, durante la fase de declaración, el gasto declarado y considerado subvencionable deberá ser al menos igual a 2.000,00 € = (dos mil/00).h. La ayuda se concede de conformidad y dentro de los límites del Reglamento “de minimis” n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.i. Si durante la presentación de la solicitud de ayuda la aportación subvencionable hace que se supere el límite máximo de 200.000,00 € a que se refiere el apartado h, la aportación se reducirá correspondientemente, sin perjuicio del derecho posterior de renuncia del beneficiario.