Cosas
El objetivo de esta concesión es fomentar la actividad económica y el desarrollo del espíritu empresarial, así como la repoblación de zonas internas mediante la creación de una empresa o unidad local en los pueblos del interior de Las Marcas identificados en el anuncio.
¿A quién esta dirigido?
Está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de la región de Las Marcas ubicadas en la región de Las Marcas y a aspirantes a empresarios.
¿Qué predice?
El aviso pretende incentivar:A) la puesta en marcha de una nueva unidad local (sin traspaso, sin depósito/bodega) luego de la publicación del aviso por parte de las MIPYMES ya establecidas y que ya operan en los sectores del comercio (CÓDIGO ATECO 47, con el exclusión del código 47.8) y turismo (ver anexo 1) y artesanía artística (según se especifica en el aviso B) la puesta en marcha de una MIPYME de nueva creación; el solicitante no debe ser ya empresario de empresas que operen en los sectores de comercio (CÓDIGO ATECO 47, con exclusión del código 47.8), turismo (ver anexo 1) y artesanía artística (como se especifica en el aviso) y en cualquier caso debe proceder a la inscripción de la actividad empresarial en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de las Marcas después de la publicación del aviso. Las nuevas unidades locales o empresas de nueva constitución deberán estar ubicadas en uno de los Municipios indicados en el art. 3 del aviso. Las solicitudes de contribución deben presentarse (mediante el formulario A) exclusivamente por vía electrónica accediendo al enlace https://restart.infocamere.it desde la fecha de publicación del anuncio hasta el 30 de julio de 2024. Después de enviar la solicitud, el solicitante debe comunicarse lo antes posible por correo electrónico certificado a la Cámara de Comercio, la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva unidad local o empresa, a los efectos de otorgar el aporte y por ende de asignar el código CUP para iniciar los gastos. La falta de comunicación de la inscripción en el Registro Mercantil antes del 15/10/2024 supondrá la pérdida de la solicitud y la imposibilidad de acceder a cualquier beneficio. En caso de otorgamiento del aporte, los solicitantes deberán presentar el informe (mediante el Formulario B) a más tardar el 31/01/2025, tal como lo indica el art. 8 del aviso (las facturas emitidas hasta el 31/12/2024 son reportables). El pago de la contribución está sujeto al resultado de la investigación de los informes recibidos.