Como parte del PNRR, el MITE ha previsto un aporte no reembolsable y una tarifa de incentivo para la construcción de sistemas agrivoltaicos a instalar en terrenos agrícolas, mediante la implementación de sistemas híbridos de producción agrícola-energética, que no comprometan el uso de
terreno dedicado a la agricultura.
La asignación esperada es de 1,1 MIL MILLONES para los años 2022-2023. El objetivo final de la medida es fomentar la instalación de paneles fotovoltaicos con una nueva capacidad de generación de 1,04 GW a partir de energía solar.
Beneficiarios
- los empresarios agrícolas en forma individual o corporativa, incluidas las cooperativas, las empresas agrícolas, así como los consorcios establecidos entre dos o más empresarios agrícolas
y/o empresas agrícolas, incluidas las cooperativas y cooperativas agrícolas o sus consorcios y las asociaciones temporales de empresas agrícolas; - asociaciones empresariales temporales que incluyan al menos una empresa agrícola;
- empresas que no se encuentren en dificultades.
Intervenciones elegibles
- Dentro del límite del cupo de 300 MW, sistemas agrivoltaicos con potencia de hasta 1 MW para empresarios agrícolas;
- Dentro del límite del cupo de 740 MW, sistemas agrivoltaicos de cualquier potencia para empresarios agrícolas y
asociaciones comerciales temporales.
Las plantas deberán entrar en funcionamiento en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de comunicación del resultado del procedimiento y, en cualquier caso, a más tardar el 3 de junio de 2026.
Gastos subvencionables
Se prevé la financiación de sistemas agrivoltaicos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
- la potencia nominal del sistema es superior a 300 kW;
- la superficie mínima destinada a la actividad agrícola es igual al menos al 70% de la parcela sujeta a intervención;
- la superficie total de los módulos respecto a la superficie total ocupada por el sistema agrivoltaico no supera el 40%;
- la altura mínima de los módulos sobre el suelo debe permitir la continuidad de las actividades agrícolas incluso debajo de los módulos fotovoltaicos;
Para la construcción de sistemas agrivoltaicos se consideran subvencionables, hasta un máximo de 1.500 €/kWp, los siguientes gastos:
a) construcción de sistemas agrovoltaicos avanzados, suministro e instalación de sistemas de almacenamiento, equipos para el sistema de monitoreo;
b) conexión a la red eléctrica nacional, obras de construcción, compra, transporte e instalación de maquinaria, sistemas y equipos de hardware y software, incluidos los costos de su instalación y puesta en servicio;
c) estudios de perfectibilidad, diseños, investigaciones geológicas y geotécnicas, dirección de obra, seguridad, asistencia diaria y contabilidad de obra, pruebas técnicas y técnico-administrativas, consultoría y apoyo técnico-administrativo.
Facilitación
- Contribución no reembolsable hasta un máximo del 40% de los costes subvencionables;
- Una tarifa de incentivo aplicada a la producción de electricidad neta inyectada a la red;
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
A la espera del Reglamento Operativo que deberá publicarse antes del 28 de febrero de 2024.
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