Cosas
En el marco del "Plan extraordinario para el acceso de los jóvenes al trabajo y la promoción de la actividad empresarial" lanzado por la Cámara de Comercio de Ferrara y Rávena para apoyar el empleo juvenil y la creación y desarrollo de empresas, se aprobó el "Anuncio de apoyo "Creación de empresas jóvenes" para la aportación de aportaciones no reembolsables a las nuevas empresas jóvenes inscritas en el Registro Mercantil a partir del 1 de enero de 2024.
¿A quién esta dirigido?
Estos son los requisitos a cumplir al momento de presentar la solicitud: ser una “nueva” empresa joven menor de 35 años, inscrita en el Registro Mercantil a partir del 1 de enero de 2024 a) ser una Micro, Pequeña o Mediana empresa según se define en el Anexo; 1 del Reglamento UE núm. 651/2014; b) tener domicilio social y/o unidades operativas locales en las que se llevan a cabo las intervenciones en el distrito territorial de la Cámara de Comercio de Ferrara Ravenna c) estar activo y al día con la inscripción en el Registro Mercantil; También serán admitidas las empresas que se encuentren inactivas al momento de presentar la solicitud, sin perjuicio de la obligación de estarlo al momento de informar; d) estar al corriente con el pago de la tasa anual de la Cámara de Comercio; e) no; encontrarse, en su caso, en estado de liquidación judicial, concurso de acreedores y cualquier otro procedimiento de insolvencia previsto por la normativa vigente, según resulte del certificado de la Cámara de Comercio f) estar al corriente de pago de las cuotas de seguridad y previsión social; (DURC); g) no tener prestaciones de servicios existentes en la Cámara de Comercio de Ferrara Ravenna en el momento de la concesión de la contribución.
¿Qué predice?
Se podrán financiar los gastos facturados en el período 1 de diciembre de 2023 - 30 de junio de 2025. La aportación se concederá por un importe del 60% del importe total de los gastos realizados, neto de IVA y otros cargos, hasta un máximo de 4.000,00 €. El importe mínimo de gastos subvencionables es de 3.000,00 €, neto de IVA y otros cargos. Las empresas femeninas2) recibirán una bonificación de 250,00 €, que se sumará a la aportación debida. La aportación se abonará con la aplicación de la retención en origen del 4%, en su caso. Para enviar la solicitud de subvención bastará con presentar presupuestos u otra documentación a nombre de la empresa, acreditando los gastos relativos a la nueva empresa, a los que deberán hacer referencia las facturas posteriores. Las facturas pagadas deben presentarse únicamente durante la fase de presentación de informes.