Aviso público para la selección de iniciativas empresariales en los territorios de la región de Toscana afectados por inundaciones ocurridas a partir del 29 de octubre de 2023

4 de septiembre de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Préstamo/Anticipo reembolsable, Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

toscana

SECTOR

Electrónica, Moda y Textil, Agroalimentación, Vehículos y otros medios de transporte, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Química y Farmacéutica

GASTO PERMITIDO

400000 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

9 de julio de 2024
30 de octubre de 2024

NOTAS

Las solicitudes de acceso a los beneficios podrán presentarse ante la Agencia Nacional de Atracción de Inversiones y Desarrollo Empresarial Spa – Invitalia, según los métodos y modelos indicados en el apartado específico dedicado a la ley n. 181/1989 del sitio web de la Agencia (www.invitalia.it) a partir de las 12.00 horas del 09/07/2024 hasta las 12.00 horas del 30/10/2024.
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Cosas

El 8 de abril de 2024, se firmó un acuerdo de programa destinado a relanzar las actividades empresariales entre el Ministerio de Empresa y Made in Italy, la Región de Toscana y la Agencia Nacional de Atracción de Inversiones y Desarrollo Empresarial Spa – Invitalia para salvaguardar los niveles de empleo y apoyar la inversión. programas en el territorio de los municipios de la región de Toscana afectados por las inundaciones ocurridas a partir del 29 de octubre de 2023, a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del decreto-ley de 9 de diciembre de 2023, n. 181, convertida, con modificaciones, por ley de 2 de febrero de 2024. Los Municipios afectados por inundaciones son prontamente identificados por orden del Comisario Delegado n. 98 de 15 de noviembre de 2023, n. 108 de 1 de diciembre de 2023 y n. 128 de 22 de diciembre de 2023. El Acuerdo de Programa tiene una validez de 36 meses hasta el 8 de abril de 2027. Con circular directoral de 7 de junio de 2024, n. 713, el aviso público para la selección de iniciativas empresariales en los territorios de la Región de Toscana afectados por las inundaciones a que se refiere el artículo 18, párrafo 1, del decreto-ley de 9 de diciembre de 2023, n. 181, convertido, con modificaciones, por ley de 2 de febrero de 2024, n. 11 mediante el recurso al régimen de ayudas previsto en la ley núm. 181/1989. 

¿A quién esta dirigido?

Pueden solicitar la exención: - las empresas ya constituidas en forma de sociedades anónimas; – las sociedades cooperativas a que se refiere el art. 2511 y siguientes del código civil y las sociedades consorciadas a que se refiere el art. 2615-ter del código civil;- redes empresariales, compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 empresas, mediante la utilización del instrumento de contrato de red a que se refiere el artículo 3, párrafo 4-ter, del decreto-ley 10 de febrero de 2009, n. 5, transformado, con modificaciones, por ley de 9 de abril de 2009, n. 33, y posteriores modificaciones y adiciones. 

¿Qué predice?

El incentivo promueve la creación de una o más iniciativas empresariales en el territorio de los municipios de la región de Toscana afectados por las inundaciones ocurridas a partir del 29 de octubre de 2023, con el objetivo de fortalecer el tejido productivo local y atraer nuevas inversiones. En particular, las iniciativas empresariales deben: a. prever la implementación de programas de inversión productiva y/o programas de inversión para la protección del medio ambiente, posiblemente completados por proyectos de innovación organizacional y/o de innovación de procesos, proyectos de investigación y/o desarrollo experimental y por proyectos de capacitación de personal; b. tener como resultado el mantenimiento o aumento de los empleados de la unidad de producción cubierta por el programa de inversiones. Los beneficios se conceden en forma de contribución a las instalaciones, cualquier contribución directa a los gastos y financiación subvencionada, en las condiciones y dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento (UE) n. 651/2014 (“Reglamento GBER”). La financiación subvencionada que se puede conceder no puede ser inferior al 20% de las inversiones subvencionables. La contribución a la cuenta de la planta y cualquier contribución directa a los gastos se determinan en relación con el importe del préstamo subvencionado, dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento RGEC. Los programas de inversión productiva también podrán optar a beneficios en las condiciones y dentro de los límites establecidos por el Reglamento (UE) n. 2831/2023 sobre ayudas “de minimis”. 

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión, Crisis empresarial

Formulario – Facilitación

Préstamo/Anticipo reembolsable, Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

400000 €

Gasto máximo permitido

100000000 €

Costos permitidos

Edificios y terrenos, Formación profesional, Costos de personal, Planta/Maquinaria/Equipo, Gastos generales/otros cargos, Servicios, patentes y licencias

Beneficio máximo otorgable

50000000 €
tipo de tema
Empresa, Cooperativas/Asociaciones sin fines de lucro, Consorcio, Red empresarial

Dimensión

Microempresa, Mediana Empresa, Gran Empresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Electrónica, Moda y Textil, Agroalimentación, Vehículos y otros medios de transporte, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Química y Farmacéutica

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda

Regiones

toscana

Municipios

Barga; Cobertizos; Lastra a Signa; Molazzana; Pieve a Nievole; Montelupo Fiorentino; San Marcello Piteglio; señal; Pontedera; Termas de Lucca; Viaregio; Villa Collemandina; Castelnuovo di Garfagnana; Carmignano; Castelfranco di Sotto; Luca; Florencia; Fauglia; Masarosa; Montaione; Palazzuolo sul Senio; Plaza al Serchio; San Romano en Garfagnana; Serravalle Pistoiese; Tresaña; Agliana; Vernio; Calenzano; Planta de encalado; Casciana Terme Lari; Cerreto Guidi; Cortijo; Chianni; Filatiera; iglesia de Uzzanese; Collesalvetti; Licciana Nardi; Minucciano; Marliana; Montale; Montemurlo; Montopoli en Val d'Arno; Pontrémoli; Pistoya; Césped; Cuarrata; Reggello; Rosignano Marittimo; Seravezza; estazzema; Tamizar Abajo; Carrara; Comano; Cuidado; Montecatini Terme; Fucecchio; Livorno; porquerizos; Poggio a Caiano; Santa María a Monte; Uzzano; Barberino di Mugello; Bientina; Coreglia Antelminelli; Capraia y Límite; Dicomano; Fosciandora; Massa y Cozzile; Marradí; Montignoso; Pescaglia; Pietrasanta; Sillano Giuncugnano; Pisa; San Miniato; Bugiano; Cantagallo; Viejo; Fivizzano; Podenzana; Pescia; Scarperia y San Piero; Vaiano; Santa Croce sull'Arno; Camaiore; Ganar; Crespina Lorenzana; Gallicano; fábricas de Vergemoli; Empoli; Masa; Mulazzo; Larciano; Puente Buggianés; Ponsacco; San Giuliano Terme; Bagnone; Borgo a Mozzano; Vicchio; camporgiano; Borgo San Lorenzo; campos de Bisencio; Castiglione di Garfagnana; Lamporecchio; Monsummano Terme; Ceros; Montecarlo; Sesto Fiorentino

Entidad gestora

Ministerio de Empresa y Made in Italy

Base regulatoria primaria

Términos, métodos y procedimientos para la presentación de solicitudes de acceso a beneficios a favor de programas de inversión destinados a la reurbanización de áreas industriales en crisis a que se refiere la ley n° 181/89.

Medida de implementación

Términos, métodos y procedimientos para la presentación de solicitudes de acceso a beneficios a favor de programas de inversión destinados a la reurbanización de áreas industriales en crisis a que se refiere la ley n° 181/89.

Asignación de incentivos

50000000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/normativa/circolari-note-direttive-e-atti-di-director/circolare-direttoriale-7-giugno-2024-n-713-territori-della-regione- toscana-afectada-por-las-inundaciones-ocurridas-a-partir-del-29-de-octubre-2023

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