Cosas
Aportaciones no reembolsables para el mantenimiento de comercios de barrio y comercios públicos ubicados en zonas descentralizadas del territorio municipal, considerándose como tales aquellos en los que los locales de las actividades comerciales se encuentren situados a más de 1 km por carretera del centro de la cabecera municipal.
¿A quién esta dirigido?
El Aviso está dirigido a empresas cuya condición principal sea la distancia superior a 1 km por carretera entre el centro de la cabecera municipal y la sede operativa del negocio.
¿Qué predice?
Además de la distancia superior a 1 km por carretera entre el centro de la cabecera municipal y la sede operativa del negocio, deberán poseer los siguientes requisitos: a) estar activos e inscritos en el registro mercantil a la fecha de presentación de la solicitud de subvención; b) realizar actividades de venta al por menor de productos alimenticios frescos y en conserva o de artículos no alimentarios de primera necesidad y de uso corriente para las familias, o realizar actividades comerciales públicas con ausencia de actividades de juego en cualquiera de sus formas; c) no encontrarse en liquidación voluntaria; d) alcanzar una facturación media anual a efectos del IVA no superior a 250.000,00 €, referida a los tres últimos años; en el caso de una empresa de barrio que funcione durante menos de tres años en la fecha de la solicitud, este volumen de negocios se relaciona con los meses de actividad real e) emplear un máximo de tres empleados a tiempo completo, calculado en unidades de trabajo anuales (UTA); ), incluidos los propietarios, colaboradores, socios trabajadores asalariados, y excluidos los aprendices y el personal con contrato de aprendizaje o formación profesional o de inserción f) observar un horario de atención diario de no menos de tres horas durante seis días a la semana;