Cosas
Se trata de un préstamo subvencionado por el 85% de los gastos subvencionables al que se suma una aportación de capital por el 15% restante.
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse de los incentivos para el emprendimiento femenino las PYME que cumplan los requisitos especificados en el punto 1 de la Parte General y que además tengan las siguientes características: – Empresas individuales propiedad de mujeres que hayan residido en el Véneto durante al menos dos años; – Las empresas, incluidas las cooperativas, cuyos miembros y órganos administrativos estén compuestos por al menos dos tercios de mujeres que hayan residido en el Véneto durante al menos dos años y en las que el capital social sea propiedad de al menos el 51% de mujeres. Estos requisitos deben: a) existir al momento de la constitución de la empresa, si se trata de una empresa nueva; b) haber existido durante al menos seis meses antes de la solicitud de admisión a los beneficios, si se trata de un negocio ya existente; c) permanecer en los cinco primeros años a partir de la fecha de admisión a las prestaciones y, en cualquier caso, durante toda la duración de la operación subvencionada, si fuera más larga, bajo pena de revocación. Podrán beneficiarse de estas ventajas las PYME que ya estén activas y las que tengan intención de hacerlo en la región del Véneto. Este último deberá estar activo al momento de la solicitud de desembolso de la operación facilitada concedida.
¿Qué predice?
PYME establecidas o por establecerse de conformidad con la Ley Regional Ley Regional de 20 de enero de 2000, n. 1 “Intervenciones para la promoción de nuevos negocios y la innovación en el emprendimiento femenino”. Las intervenciones que podrían presentarse sobre el citado fondo podrán presentarse sobre las disposiciones únicas. Estas disposiciones se refieren al desarrollo del sistema productivo del Véneto: para los sectores de Industria, Comercio y Artesanía.