Desgravaciones fiscales para el impuesto regional sobre actividades productivas – IRAP – Región de Sicilia

25 de marzo de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Reducción de impuestos

REGIONES

Sicilia

SECTOR

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia , Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil, Restauración, Sanidad, Servicios de Transporte, Turismo

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de enero de 2024
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NOTAS

Prestaciones IRAP previstas en el artículo 7, párrafos 2, 4 y 5 de la LR 26.3.2002, n. 2 y modificaciones posteriores y el art. 43 de la LR 16.4.2003, n. 4 y modificaciones posteriores
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Cosas

Artículo 7, apartados 2, 4, 5 y 5 bis de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2 y modificaciones posteriores y el artículo art. 43 de la LR 16.4.2003, n. 4 y modificaciones posteriores prevén respectivamente el art. 7 – LR 2/20022. Para las pequeñas y medianas empresas que operan en Sicilia en los sectores artesanal, comercial, turístico y de servicios, así como para las cooperativas, salvo lo dispuesto en el párrafo 5, a partir del 1 de enero de 2003, la tasa IRAP se reduce en un 0,25 por ciento.4 . Para las empresas cuyos propietarios hayan presentado una denuncia detallada por actos de extorsión cometidos en su contra, según lo define la legislación nacional y regional vigente, se aplica el pago del IRAP durante tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la denuncia, la tasa del 3,25 por ciento.5. Las organizaciones sin fines de lucro a que se refiere el decreto legislativo del 4 de diciembre de 1997, n. 460, las asociaciones de promoción social a que se refiere la ley de 7 de diciembre de 2000, n. 383 y las cooperativas sociales a que se refiere la ley de 8 de noviembre de 1991, n. 381 están exentos del impuesto a las actividades productivas.5-bis. A partir del período impositivo en curso el 1 de enero de 2024, los beneficios previstos en los apartados 2, 4 y 5 de este artículo, así como los previstos en el artículo 43 de la ley regional de 16 de abril de 2003, n. 4 se conceden al amparo de la legislación europea sobre ayudas "de minimis" contempladas en: a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” o b) al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107; y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrario y de conformidad con la legislación europea sobre ayudas "de minimis" a que se refieren posteriores normas comunitarias que modifican la misma. Art. 43 - LR 4/2003 La exención a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2, también se aplica a los IPAB que operan en Sicilia.

¿A quién esta dirigido?

– pequeñas y medianas empresas que operan en Sicilia en los sectores artesanal, comercial, turístico y de servicios, así como cooperativas – empresas cuyos propietarios han presentado denuncias detalladas sobre actos de extorsión perpetrados contra ellos – organizaciones sin fines de lucro mencionadas en el el decreto legislativo del 4 de diciembre de 1997, n. 460, las asociaciones de promoción social a que se refiere la ley de 7 de diciembre de 2000, n. 383 y las cooperativas sociales a que se refiere la ley de 8 de noviembre de 1991, n. 381-IPAB

¿Qué predice?

Beneficios del IRAP

Objetivo – Propósito

Inclusión social, Start up/Desarrollo empresarial

Formulario – Facilitación

Reducción de impuestos

Gasto máximo permitido

300000 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

300000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia , Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil, Restauración, Sanidad, Servicios de Transporte, Turismo

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Sicilia

Entidad gestora

Agencia de ingresos

Base regulatoria primaria

Art. 46 "Modificaciones de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2"

Medida de implementación

Art. 46 "Modificaciones de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2"

Referencias Diario Oficial

9 del 16/02/2024

Asignación de incentivos

0.01 €

Sitio de referencia

http://www.gurs.regione.sicilia.it/

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