Desgravaciones fiscales para el impuesto regional sobre actividades productivas – IRAP – Región de Sicilia

25 de marzo de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Reducción de impuestos

REGIONES

Sicilia

SECTOR

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Moda y Textil, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Electrónica, Mecánica, Metalurgia, Muebles, Madera y Papel, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, TIC, Servicios transporte, hostelería, restauración, turismo, salud, cultura, otros servicios, artesanía

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de enero de 2024
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NOTAS

Prestaciones IRAP previstas en el artículo 7, párrafos 2, 4 y 5 de la LR 26.3.2002, n. 2 y modificaciones posteriores y el art. 43 de la LR 16.4.2003, n. 4 y modificaciones posteriores
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Cosas

Artículo 7, párrafo 2, 4, 5 y 5 BIS de la Ley Regional 26 de marzo de 2002, n. 2 y SMI y el artículo Art. 43 del LR 16.4.2003, n. 4 y SMI proporcionan respectivamente el arte. Para las pequeñas y medianas empresas que operan en Sicilia en los sectores de manualidades, comercio, turismo y servicios, así como para cooperativas, a menos que lo proporcione el párrafo 5, a partir del 1 de enero de 2003, la tasa de IRAP se reduce en un 0.25 por ciento.4. A las compañías cuyos propietarios han presentado una queja detallada contra los actos de extorsión llevados a cabo en su contra, según lo definido por la legislación nacional y regional actual, se aplica al pago de IRAP, durante tres años consecutivos a partir de la fecha de ejecución de la queja, la tasa de 3.25 por ciento.5. Las organizaciones sin fines de lucro mencionadas en el decreto legislativo el 4 de diciembre de 1997, n. 460, las asociaciones de promoción social mencionadas en la ley del 7 de diciembre de 2000, n. 383 y las cooperativas sociales mencionadas en la ley del 8 de noviembre de 1991, n. 381 están exentos del impuesto sobre las actividades productivas. Desde el período fiscal en progreso en enero de 2024, las instalaciones previstas por los párrafos 2, 4 y 5 de este artículo, así como las que se hace referencia en el artículo 43 de la ley regional del 16 de abril de 2003, n. 4 se otorgan de conformidad con la legislación europea sobre la ayuda "de minimis" de la cual: a) al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión del 13 de diciembre de 2023 relacionada con la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea a la ayuda de "Minimismo" a la regla (UE) 2019/316 de la Comisión de 219/14. 08 18 de diciembre de 2013 relacionado con la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea a la ayuda "de minimis" en el sector agrícola y de conformidad con la legislación europea sobre la ayuda de "minimis" a la que se hace referencia en las regulaciones posteriores de la UE para modificarlo. Art. 2, también se aplica a la IPAB que funciona en Sicilia .

¿A quién esta dirigido?

– pequeñas y medianas empresas que operan en Sicilia en los sectores artesanal, comercial, turístico y de servicios, así como cooperativas – empresas cuyos propietarios han presentado denuncias detalladas sobre actos de extorsión perpetrados contra ellos – organizaciones sin fines de lucro mencionadas en el el decreto legislativo del 4 de diciembre de 1997, n. 460, las asociaciones de promoción social a que se refiere la ley de 7 de diciembre de 2000, n. 383 y las cooperativas sociales a que se refiere la ley de 8 de noviembre de 1991, n. 381-IPAB

¿Qué predice?

Beneficios del IRAP

Objetivo – Propósito

Inicio/desarrollo empresarial, inclusión social

Formulario – Facilitación

Reducción de impuestos

Gasto máximo permitido

300000 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

300000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Microempresa, Pequeña Empresa, Mediana Empresa, Gran Empresa, Inclasificable/clasificada

Sector de actividad

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Moda y Textil, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Electrónica, Mecánica, Metalurgia, Muebles, Madera y Papel, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, TIC, Servicios transporte, hostelería, restauración, turismo, salud, cultura, otros servicios, artesanía

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Sicilia

Entidad gestora

Agencia de ingresos

Base regulatoria primaria

Art. 46 "Modificaciones de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2"

Medida de implementación

Art. 46 "Modificaciones de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2"

Referencias Diario Oficial

9 del 16/02/2024

Asignación de incentivos

0.01 €

Sitio de referencia

http://www.gurs.regione.sicilia.it/

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