Desgravaciones fiscales para el impuesto regional sobre actividades productivas – IRAP – Región de Sicilia

25 de marzo de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Reducción de impuestos

REGIONES

Sicilia

SECTOR

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia , Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil, Restauración, Sanidad, Servicios de Transporte, Turismo

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de enero de 2024
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NOTAS

Prestaciones IRAP previstas en el artículo 7, párrafos 2, 4 y 5 de la LR 26.3.2002, n. 2 y modificaciones posteriores y el art. 43 de la LR 16.4.2003, n. 4 y modificaciones posteriores

Cosas

Artículo 7, apartados 2, 4, 5 y 5 bis de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2 y modificaciones posteriores y el artículo art. 43 de la LR 16.4.2003, n. 4 y modificaciones posteriores prevén respectivamente el art. 7 – LR 2/20022. Para las pequeñas y medianas empresas que operan en Sicilia en los sectores artesanal, comercial, turístico y de servicios, así como para las cooperativas, salvo lo dispuesto en el párrafo 5, a partir del 1 de enero de 2003, la tasa IRAP se reduce en un 0,25 por ciento.4 . Para las empresas cuyos propietarios hayan presentado una denuncia detallada por actos de extorsión cometidos en su contra, según lo define la legislación nacional y regional vigente, se aplica el pago del IRAP durante tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la denuncia, la tasa del 3,25 por ciento.5. Las organizaciones sin fines de lucro a que se refiere el decreto legislativo del 4 de diciembre de 1997, n. 460, las asociaciones de promoción social a que se refiere la ley de 7 de diciembre de 2000, n. 383 y las cooperativas sociales a que se refiere la ley de 8 de noviembre de 1991, n. 381 están exentos del impuesto a las actividades productivas.5-bis. A partir del período impositivo en curso el 1 de enero de 2024, los beneficios previstos en los apartados 2, 4 y 5 de este artículo, así como los previstos en el artículo 43 de la ley regional de 16 de abril de 2003, n. 4 se conceden al amparo de la legislación europea sobre ayudas "de minimis" contempladas en: a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” o b) al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107; y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrario y de conformidad con la legislación europea sobre ayudas "de minimis" a que se refieren posteriores normas comunitarias que modifican la misma. Art. 43 - LR 4/2003 La exención a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2, también se aplica a los IPAB que operan en Sicilia.

¿A quién esta dirigido?

– pequeñas y medianas empresas que operan en Sicilia en los sectores artesanal, comercial, turístico y de servicios, así como cooperativas – empresas cuyos propietarios han presentado denuncias detalladas sobre actos de extorsión perpetrados contra ellos – organizaciones sin fines de lucro mencionadas en el el decreto legislativo del 4 de diciembre de 1997, n. 460, las asociaciones de promoción social a que se refiere la ley de 7 de diciembre de 2000, n. 383 y las cooperativas sociales a que se refiere la ley de 8 de noviembre de 1991, n. 381-IPAB

¿Qué predice?

Beneficios del IRAP

Objetivo – Propósito

Inclusión social, Start up/Desarrollo empresarial

Formulario – Facilitación

Reducción de impuestos

Gasto mínimo permitido

0 €

Gasto máximo permitido

300000 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

0 €

Beneficio máximo otorgable

300000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia , Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil, Restauración, Sanidad, Servicios de Transporte, Turismo

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Sicilia

Municipios

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Ámbito territorial especial

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Otras características

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Entidad gestora

Agencia de ingresos

Base regulatoria primaria

Art. 46 "Modificaciones de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2"
Base regulatoria secundaria
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Medida de implementación

Art. 46 "Modificaciones de la ley regional de 26 de marzo de 2002, n. 2"

Referencias Diario Oficial

9 del 16/02/2024

Asignación de incentivos

0.01 €

Sitio de referencia

http://www.gurs.regione.sicilia.it/

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