Cosas
Concesión de un crédito fiscal, en virtud de la Ley 193/2000 (llamada Smuraglia), por cada empleado detenido o internado, incluso admitido a trabajos externos o en semilibertad, contratado por un período no inferior a un mes.
¿A quién esta dirigido?
Cooperativas sociales a que se refiere la ley 381/91 y empresas públicas y privadas
¿Qué predice?
Para beneficiarse de las exenciones fiscales es necesario estipular un acuerdo con la dirección de la institución penitenciaria donde los trabajadores empleados están restringidos. La prestación se concede en forma de crédito fiscal por un importe máximo de 520 € mensuales por cada interno contratado y por cualquier formación de la plantilla (siempre que la contratación se produzca inmediatamente después de la formación). En el caso de contratación de trabajadores semilibres, la cuantía máxima del crédito fiscal es de 300 €. El salario es el previsto en los convenios colectivos. El crédito fiscal no contribuye a la formación de la base imponible de los impuestos sobre la renta y del impuesto regional sobre actividades productivas y no es relevante a efectos del índice de deducibilidad de los gastos por intereses y los gastos generales. El telecrédito puede utilizarse como compensación según el art. 17 del Decreto Legislativo 241/97, no es reembolsable pero puede combinarse con cualquier otro beneficio.