Reducciones fiscales destinadas a la contratación de empleados detenidos o internados

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FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Reducción de impuestos

REGIONES

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Véneto, Toscana, Apulia, Umbría, Sicilia

SECTOR

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Mecánica, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil , Restauración, Metalurgia, Salud, Turismo, TIC, Servicios de transporte

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de enero de 2023
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NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Concesión de un crédito fiscal, en virtud de la Ley 193/2000 (llamada Smuraglia), por cada empleado detenido o internado, incluso admitido a trabajos externos o en semilibertad, contratado por un período no inferior a un mes.

¿A quién esta dirigido?

Cooperativas sociales a que se refiere la ley 381/91 y empresas públicas y privadas

¿Qué predice?

Para beneficiarse de las exenciones fiscales es necesario estipular un acuerdo con la dirección de la institución penitenciaria donde los trabajadores empleados están restringidos. La prestación se concede en forma de crédito fiscal por un importe máximo de 520 € mensuales por cada interno contratado y por cualquier formación de la plantilla (siempre que la contratación se produzca inmediatamente después de la formación). En el caso de contratación de trabajadores semilibres, la cuantía máxima del crédito fiscal es de 300 €. El salario es el previsto en los convenios colectivos. El crédito fiscal no contribuye a la formación de la base imponible de los impuestos sobre la renta y del impuesto regional sobre actividades productivas y no es relevante a efectos del índice de deducibilidad de los gastos por intereses y los gastos generales. El telecrédito puede utilizarse como compensación según el art. 17 del Decreto Legislativo 241/97, no es reembolsable pero puede combinarse con cualquier otro beneficio. 

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Reducción de impuestos

Gasto mínimo permitido

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Gasto máximo permitido

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Costos permitidos

Gastos de personal, Formación Profesional

Concesión mínima que se puede otorgar

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Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Empresas, Cooperativas/Asociaciones sin fines de lucro, Organismo público

Dimensión

No clasificable/clasificado

Sector de actividad

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Mecánica, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil , Restauración, Metalurgia, Salud, Turismo, TIC, Servicios de transporte

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda

Regiones

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Véneto, Toscana, Apulia, Umbría, Sicilia

Municipios

Todos los municipios

Ámbito territorial especial

No aplica

Otras características

social, contratación de presos e internados, instituciones penitenciarias, semilibertad, resocialización, reubicación, rehabilitación, contratación de personas detenidas

Entidad gestora

Departamento de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia

Base regulatoria primaria

LEY 22 de junio de 2000, n. 193
Base regulatoria secundaria
DECRETO de 24 de julio de 2014, n. 148

Medida de implementación

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Referencias Diario Oficial

GU n° 162 del 13/07/2000

Asignación de incentivos

21148112 €

Sitio de referencia

https://www.giustizia.it/giustizia/it/mg_3_4_25.page?tab=d

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