Cosas
La convocatoria pretende apoyar a empresas agroindustriales y empresas agrícolas individuales o corporativas que pretendan transformar y comercializar productos agrícolas en las siguientes cadenas de suministro: • Lácteos • Porcino • Frutas y hortalizas • Cereales
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de esta convocatoria son las empresas agrícolas individuales o corporativas (Código ATECO 01) y las empresas procesadoras (Código ATECO 10 y 11) de productos agrícolas.
¿Qué predice?
En línea con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, son elegibles para financiación los gastos incurridos por las siguientes inversiones: ab bene; do. Mejora de bienes inmuebles; compra de nueva maquinaria y nuevos equipos hasta la cobertura del valor de mercado de los gastos generales directamente vinculados a los gastos a que se refieren las letras a) y b) y en un porcentaje que no exceda del 10% de las inversiones susceptibles de contribución; 12 d. inversiones intangibles. En particular, se permiten: – inversiones para la reestructuración y mejora de estructuras y sistemas relacionados con la transformación y comercialización de productos agrícolas que no impliquen un aumento de volumen; – inversiones en plantas que utilizan fuentes de energía renovables; – inversiones para la mejora de los edificios, netas de los sistemas y equipos móviles pertinentes; las edificaciones deberán destinarse exclusivamente a la elaboración y comercialización de productos agrícolas. No se permite un aumento de volumen; – inversiones para la compra de nuevas maquinarias, sistemas o equipos funcionales a los procesos de procesamiento, transformación o comercialización del producto agrícola; – inversiones intangibles tales como: adquisición de programas informáticos, adquisición de patentes y licencias.