Cosas
El “crédito fiscal para inversiones en cines” es una contribución a los cines, prevista en el artículo 17, apartado 1, de la ley de 14 de noviembre de 2016, n. 220, equivalente a un porcentaje de los gastos totales ocasionados por: - la construcción de nuevas salas; - la restauración de salas inactivas; - la reestructuración y adaptación estructural y tecnológica de las salas; - la instalación, renovación, renovación de sistemas y equipamientos; , mobiliario y servicios auxiliares de las habitaciones.
¿A quién esta dirigido?
El Aviso está dirigido a empresas que realicen actividades de exhibición cinematográfica.
¿Qué predice?
Prevé un crédito fiscal no superior al 60 por ciento de los costes subvencionables y, en cualquier caso, no superior a 5.000.000 de euros.