Cosas
La intervención "Instalaciones de alojamiento en empresas agrícolas en edificios rurales existentes" tiene como objetivo financiar la creación y el desarrollo de agroturismo y hostelería, incluido el agrocamping. El apoyo se proporciona como un incentivo no reembolsable, en forma de aportación de capital. El porcentaje de apoyo, calculado sobre los gastos elegibles para financiación, es igual al 70%. La subvención máxima que se puede conceder asciende a 50.000,00 €. No se permite la presentación de solicitudes de ayudas por un volumen de inversión inferior a 15.000 euros.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de este Aviso son los empresarios agrícolas a que se refiere el artículo 2135 del código civil.
¿Qué predice?
Las inversiones destinadas a mejorar bienes inmuebles, la compra de maquinaria y equipo, las inversiones intangibles y los gastos generales relacionados son elegibles para financiamiento dentro del límite del 10% de la inversión permitida o del 5% si la inversión involucra únicamente la compra de equipo y maquinaria. 9 Podrán financiarse las siguientes inversiones relacionadas con las actividades de agroturismo a que se refiere el art. 3 de la ley regional de 11 de mayo de 2015, n. 11: a) provisión de alojamiento en locales especiales de la empresa; b) acogida en espacios abiertos de empresa destinados al estacionamiento de autocaravanas, caravanas y caravanas; c) administración de alimentos y bebidas; d) También podrán optar a la ayuda la organización de degustaciones de productos de empresa y de la zona, intervenciones que se realicen en el domicilio del empresario agrícola, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3 de la LR 11/2015.