Subvenciones a empresas que operan en Cerdeña para la organización y gestión de cursos de formación experimentales, también a través de academias de empresa.

15 de febrero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Cerdeña

SECTOR

Hotel, Otros servicios, Construcción, Catering, Servicios de transporte, Turismo

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

15 de septiembre de 2022
1 de octubre de 2023

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

La convocatoria regula el procedimiento administrativo relativo a la concesión de subvenciones a las empresas que operan en Cerdeña que tengan los requisitos mejor especificados en la convocatoria pública para la organización y gestión, también a través de academias de empresa, de cursos de formación experimentales en colaboración con agencias de formación acreditadas o ITS. Academia. La intervención, en aplicación de lo dispuesto en el art. 10, párrafo 16, letra. e) de la LR 17/2021, está en continuidad con las intervenciones contempladas en el citado fondo "Trabajo en Cerdeña" y opera dentro del régimen de ayudas de exención regulado por el Reglamento (UE) n. 651/2014 (GBER), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio de 2020. Las finalidades deberán perseguirse respetando lo expresamente previsto por la ley regional y por las Resoluciones del Consejo Regional núm. 49/12 de 17 de diciembre de 2021, n.6/10 de 25 de febrero de 2022, modificado por DGR n. 26/15, de 25 de julio de 2023, del cual el presente Aviso constituye la implementación. El objeto de la intervención es, en definitiva, la cofinanciación de la organización y gestión de los citados cursos de formación experimental, dirigidos a fomentar la transferencia de conocimientos técnicos, profesionales y especializados entre los trabajadores, potenciando las competencias que han adquirido en el seno de las empresas. y, al mismo tiempo, facilitar su transferencia también a sujetos externos a ellos, mediante una formación "mixta", tanto en lo que se refiere a los participantes implicados (ocupados y desempleados juntos), como en lo que respecta al tipo de formación impartida, que tendrá combinar el aprendizaje teórico con la práctica profesional, en una perspectiva de aprendizaje basado en el trabajo (ABT) que favorezca el aprendizaje en el contexto laboral en el marco de un sistema de formación profesional cada vez más dual. 

¿A quién esta dirigido?

Podrán proponer en su solicitud la concesión de subvenciones destinadas a financiar la organización y gestión de los cursos de formación experimental objeto de la convocatoria las empresas que, en la fecha de presentación del Expediente de Solicitud Telemática (DCT), declaren reunir los siguientes requisitos: . ser una gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa, red de micro y pequeñas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión Europea;2. tener al menos una unidad local activa en el territorio de la Región Autónoma de Cerdeña, que opere en los sectores estratégicos de la hostelería turística y la gastronomía y el vino, el transporte y la innovación tecnológica en las áreas más innovadoras del sector energético (como; como eficiencia energética y energías renovables);3. Estar en cumplimiento con la contratación obligatoria de trabajadores discapacitados de conformidad con la ley núm. 68/99 o, alternativamente, no sujetas a lo dispuesto en la Ley 68/99 por tener un número de empleados inferior a 15 (en el caso de redes de micro y pequeñas empresas este requisito debe ser cumplido por cada una de las empresas que forman parte de ello); 4. observar la legislación vigente en materia de trabajo, seguridad y seguridad social obligatoria, así como respetar la legislación en materia fiscal, medioambiental, relativa a la igualdad de género y a la prevención de cualquier discriminación;5. Estar en cumplimiento de las obligaciones previsionales, asistenciales y de seguros (Documento Único de Regularidad de Contribuciones de la DURC) sobre la base de la respectiva legislación de referencia;6. no tener, a título alguno, situaciones de deuda con la Administración Regional, sus estructuras organizativas, sus órganos instrumentales y sus sociedades controladas y participadas, de conformidad con el art. 14 LR 5/2016 modificado por el art. 6, apartado 3 de la LR 16/2021, en relación con el cual no se ha aprobado el plan de cuotas mejor descrito por la DGR n. 8/42 de 19.2.2019 que contiene "Modificaciones y adiciones a las normas relativas a la recuperación y cobro de créditos regionales y contenidas en el Anexo 1 de la DGR n. 38/11 de 30.9.2014, en el anexo de la DGR n. 5/52 de 2.11.2014 y en el anexo de la DGR n. 25/12 de 3.7.2017 (DGR n. 8/42 de 19.2.2019);7. no estar en condiciones de ser una empresa en crisis según lo identificado en el artículo 2, punto 18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (Reglamento GBER) y, por tanto, no estar en estado de quiebra o liquidación (ni siquiera voluntaria). , administración controlada, convenio con acreedores o en cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente 8. no haber solicitado, para los cursos de formación experimentales propuestos, otras financiaciones en el ámbito de programas nacionales o regionales, otros programas o iniciativas comunitarias y/o en base a las convocatorias publicadas por los Fondos Interprofesionales. 

¿Qué predice?

Los cursos de formación experimental propuestos deberán responder a las características que se indican a continuación: Los contenidos deberán ser acordes con el sector estratégico en el que la empresa proponente desarrolla su actividad empresarial. Este sector debe estar incluido en uno de los siguientes: - Hostelería turística y gastronomía y vino; - Transporte y movilidad - Innovación tecnológica en las áreas más innovadoras del sector energético (como la eficiencia energética y las energías renovables); carácter "mixto" de los grupos de aula que deberán participar en los cursos de formación experimental (empleados y desempleados juntos), las propuestas de proyecto deberán combinar la necesidad de un continuo fortalecimiento y actualización de las habilidades de los trabajadores empleados en el proyecto empresa o en las empresas de la red proponente con la destinada a facilitar la adquisición de competencias profesionales por parte de la proporción de desempleados (jóvenes menores de 35 años y mujeres) que las empresas acogerán en los cursos de formación experimentales organizados para sus empleados, para reducir la brecha entre las competencias que poseen los desempleados y las necesarias para su inserción en el mercado laboral. La propuesta de proyecto no debe tener como objetivo una formación que, para las personas ocupadas, pueda superponerse a la proporcionada dentro y a través de fondos interprofesionales; Los cursos de formación deben incluir la provisión de una formación capaz de armonizar teoría y práctica en el contexto laboral, desde una perspectiva basada en el aprendizaje basado en el trabajo (WBL). Coherente con esta metodología, los proyectos de formación deben integrar prácticas formativas al programa de formación presencial en el que el aprendizaje se produzca en un entorno laboral real, a través de la participación en actividades laborales.

Objetivo – Propósito

Innovación e investigación, Transición ecológica

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Entrenamiento profesional

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas

Sector de actividad

Hotel, Otros servicios, Construcción, Catering, Servicios de transporte, Turismo

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Cerdeña

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

--

Entidad gestora

RAS - Dirección General de Trabajo, Formación Profesional, Cooperación y Seguridad Social - Servicio de implementación de políticas para la AP, empresas y organismos del tercer sector

Base regulatoria primaria

LEY REGIONAL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, N. 17 - Disposiciones de carácter institucional-financiero y relativas al desarrollo económico y social - art. 10 co. 16 letras. Y)
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

LEY REGIONAL 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, N. 17 - Disposiciones de carácter institucional-financiero y relativas al desarrollo económico y social - art. 10 co. 16 letras. Y)

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

1440000 €

Sitio de referencia

https://www.regione.sardegna.it/atti-bandi-archivi/atti-amministrativi/bandi/100861

¿Es este el anuncio adecuado para usted?

Averigüemos juntos, complete el formulario y solicite una consulta gratuita