Cosas
Se trata de una medida contributiva destinada a reforzar la oferta de agroturismo mediante la compra de casas móviles para su uso como alojamiento de agroturismo.
¿A quién esta dirigido?
La medida en cuestión está dirigida a las empresas agrícolas radicadas en el territorio regional, inscritas en la lista de operadores de agroturismo conservada en las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura a que se refiere el artículo 7 de la ley regional de 22 de julio de 1996, n. 25 (Disciplina del agroturismo).
¿Qué predice?
La medida contributiva prevé la concesión de una ayuda in de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, por un importe del 40 por ciento del gasto subvencionable y dentro del límite máximo global de 25.000 euros, para: a) la preparación y disposición de las zonas destinadas a albergar casas móviles, incluida la construcción de aparcamientos, iluminación y vallas; b) compra e instalación de casas móviles; c) construcción de sanitarios; d) construcción de sistemas que presten servicio a las casas móviles, incluidos los de domótica; e) gastos técnicos, generales y administrativos hasta un máximo del 10 por ciento de los señalados en las letras a) ad).