Apoyo a la industria textil, moda y complementos

6 de noviembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Moda y Textiles

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

22 de septiembre de 2021
23 de septiembre de 2021

NOTAS

Sin notas adicionales
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Cosas

La medida, prevista en el artículo 38-bis del "Decreto de Relanzamiento", tiene como objetivo "apoyar a la industria textil, de la moda y de los complementos, en particular a las startups que invierten en diseño y creación, así como con el objetivo de promover a los jóvenes talentos del sector textil, de la moda y de los accesorios que valorizan los productos Made in Italy con un alto contenido artístico y creativo" mediante la aportación de contribuciones no reembolsables.

¿A quién esta dirigido?

Las pequeñas empresas pueden beneficiarse de los beneficios de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de nueva o reciente creación que operan en el sector textil, de la moda y de los accesorios, no cotizadas y que no han asumido la actividad de otra empresa y que no se constituyeron tras una fusión. Las empresas deberán realizar al menos una de las actividades enumeradas en la lista de códigos ATECO admitidos (pdf), integrada por decreto de 18 de mayo de 2021, resultante del código de actividad "prevalente" comunicado al Registro Mercantil. En la fecha de presentación de la solicitud, las pequeñas empresas mencionadas también deberán: - estar inscritas y "activas" en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio territorialmente competente durante no más de cinco años, - realizar una o más de las actividades económicas actividades en Italia, - estar en pleno y libre ejercicio de sus derechos, no estar en liquidación voluntaria y no estar sujetas a un procedimiento de insolvencia con fines de liquidación, a 31 de diciembre de 2019, las empresas no deben haber estado en crisis, según lo regulado por artículo 2, punto 18, del reglamento de exención, - cumplir las disposiciones vigentes en materia de obligaciones de contribución, - no haber distribuido aún beneficios, - no encontrarse en situación de dificultad a 31 de diciembre de 2019, según lo regula el artículo 2 , punto 18, del reglamento de exención, pero que pasó a serlo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, de la condición a que se refiere la letra c anterior. ).

¿Qué predice?

Para acceder a los beneficios, las empresas que puedan beneficiarse de los beneficios deberán presentar proyectos de inversión pertenecientes a los siguientes tipos: – proyectos destinados a la creación de nuevos elementos de diseño, – proyectos destinados a introducir innovaciones en los procesos productivos en la empresa, – proyectos destinados a la creación y uso de tejidos innovadores, – proyectos inspirados en los principios de la economía circular destinados al reciclaje de materiales usados ​​o al uso de tejidos derivados de fuentes renovables, – proyectos destinados a introducir innovaciones digitales en la empresa. Además, estos proyectos deberán: - ser realizados por los beneficiarios en su sede operativa situada en Italia, - incluir gastos subvencionables por un importe no inferior a 50.000,00 euros ni superior a 200.000,00 euros, - iniciarse después de la fecha de presentación de la solicitud de concesión , - finalizarse en el plazo de 18 meses a partir de la fecha de la disposición por la que se otorgan las concesiones. Los recursos disponibles ascienden a 5.000.000,00 euros. Son elegibles para los beneficios los gastos estrictamente funcionales a la implementación de proyectos de inversión, relacionados con: – compra de maquinaria, sistemas y equipos de fábrica nuevos, incluidos los costos de instalación relacionados, – patentes, programas informáticos y licencias de software, – capacitación del personal relacionada con los aspectos al que se dirige el proyecto en una cuantía que no exceda del 10% del importe del proyecto, - capital de trabajo, dentro del límite del 20% de los gastos a que se refieren los puntos anteriores, motivado en la propuesta de proyecto y utilizado para pagar las siguientes partidas de gastos: materias primas, incluidos los bienes adquiridos sujetos a procesos de transformación posteriores, filiales, consumibles y bienes, servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa, uso de activos de terceros, personal empleado directamente en la creación de los proyectos de inversión.

Objetivo – Propósito

Innovación e investigación, Apoyo a la inversión, Puesta en marcha/desarrollo empresarial, Emprendimiento juvenil

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Costos permitidos

Costos de personal, Capacitación profesional, Planta/Maquinaria/Equipo, Materias primas, consumibles y bienes, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Moda y Textiles

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Otras características

Innovación - Made in Italy - Jóvenes - Startups

Entidad gestora

Invitalia - Agencia nacional de atracción de inversiones y desarrollo empresarial SpA

Base regulatoria primaria

Decreto del Ministro de Desarrollo Económico del 18 de diciembre de 2020 - Medida de apoyo a la industria textil, de la moda y de los complementos

Medida de implementación

Decreto del Ministro de Desarrollo Económico del 18 de diciembre de 2020 - Medida de apoyo a la industria textil, de la moda y de los complementos

Referencias Diario Oficial

180 del 18/07/2020

Asignación de incentivos

5000000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/incentivi/sostegno-in-favore-dell-industria-del-tessile-della-moda-e-degli-accessori

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