Cosas
Incentivos dirigidos a promover el desarrollo económico local junto con la puesta en valor de la imagen urbana que tienda a la decoración de los centros urbanos y al apoyo a las pequeñas y medianas actividades comerciales y artesanales.
¿A quién esta dirigido?
Son elegibles como incentivos, bajo pena de exclusión, los siguientes gastos (excluyendo IVA y cualquier otra carga tributaria) incurridos en el período del 01/01/2023 al 30/11/2023 y pagados antes de la fecha límite del 15/12/2023: ) gastos de participación en cursos de formación (propietarios de empresas, socios y empleados) establecidos por organismos públicos, asociaciones gremiales y organismos y/o agencias oficialmente reconocidos (excluidos los exigidos por la ley; b) gastos de ampliación y adecuación de la sede de la empresa a la seguridad); y normas de salud e higiene, incluidos controles técnicos (diseño, gestión, contabilidad del trabajo, coordinación y seguridad); gastos de compra o renovación de equipos de protección de acceso a los locales en los que se desarrollan actividades empresariales (por ejemplo, contraventanas y contraventanas, portones colocados para proteger los huecos de fachada de los mismos); compra o renovación de sistemas de videovigilancia; c) compra de maquinaria, mobiliario, equipos y estructuras conformes exclusivamente para el funcionamiento de un negocio (no elegible para la contribución de bienes usados). Los bienes corporales deberán estar directamente vinculados a la iniciativa productiva y comercial, siempre que ofrezcan garantías idóneas y acreditadas de funcionalidad. Se excluyen las compras de vehículos y furgonetas; d) compra de patentes, diversas tecnologías digitales e informáticas y otras aplicaciones relacionadas con la actividad empresarial, creación de la marca de la empresa, sistemas de calidad y/o ambientales, certificaciones de calidad y/o ambientales; para reforzar y/o renovar la imagen (por ejemplo, escaparates) del establecimiento comercial existente.
¿Qué predice?
Como exige el art. 4 del Reglamento, el incentivo municipal se determina normalmente en el 60% del gasto realizado, hasta un máximo de 3.000,00 € (tres mil euros/00).