FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Agroalimentación, Moda y Textil, Química y Farmacia, Metalurgia, Electrónica, Mecánica, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Mobiliario, Madera y Papel, Comercio, Servicios de transporte, Hotelería, Restauración, TIC, Cultura, Turismo, Salud, Otros servicios, artesanía, construcción, suministro de energía, gestión de agua y residuos

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

7 de septiembre de 2022
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NOTAS

La convocatoria está abierta únicamente a empresas emergentes que ya se benefician de los beneficios previstos en el CAPÍTULO II y que hayan completado el plan de actividades permitido, quienes podrán presentar una solicitud para acceder al incentivo previsto en el CAPÍTULO III.

Qué es Smart Money Smart Money tiene como objetivo fomentar el fortalecimiento del sistema de startups italianas innovadoras apoyándolas en la implementación de proyectos de desarrollo y facilitando su encuentro con el ecosistema de innovación. Los beneficios previstos se conceden a cambio de: – el apoyo, por parte de las startups innovadoras, de los gastos relacionados con la implementación de un plan de actividades, realizado en colaboración con los actores del ecosistema de innovación que operan para el desarrollo de empresas innovadoras – la entrada en capital riesgo de startups innovadoras por parte de los actores del ecosistema de innovación.

¿A quién esta dirigido?

Startups innovadoras que, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención: - sean clasificables como pequeñas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n. 651/2014; – estar regularmente constituidas desde hace menos de 24 meses e inscritas en la sección especial específica del Registro Mercantil; – se encuentran en las primeras etapas de inicio del negocio o en la primera fase de prueba de la idea de negocio (pre-semilla), o están en la fase de creación de la combinación producto/mercado (semilla); – tener su domicilio social y sede operativa ubicados en todo el territorio nacional; – las ayudas identificadas como ilegales o incompatibles por la Comisión Europea no se incluyen entre las empresas que las han recibido y posteriormente no han sido reembolsadas o depositadas en una cuenta bloqueada; – haber devuelto las prestaciones disfrutadas respecto de las cuales el Ministerio de Desarrollo Económico haya emitido una orden de recuperación; – se encuentren en el pleno y libre ejercicio de sus derechos, no se encuentren en liquidación voluntaria y no estén sujetos a procedimientos de insolvencia con fines de liquidación; – contra quien se ha aplicado la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 9, apartado 2, letra d) del Decreto Legislativo n.º 8 de junio de 2001. 231 y modificaciones posteriores; – cuyos representantes legales o administradores no hayan sido condenados, con sentencia firme o auto penal de condena que haya pasado a ser irrevocable o sentencia de aplicación de la pena previa solicitud conforme al artículo 444 del código procesal penal, por los delitos que constituyen motivo de exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación o de concesión de conformidad con la legislación sobre contratos públicos de obras, servicios y suministros vigente en la fecha de presentación de la solicitud; – No operar en los sectores primarios de agricultura, pesca y acuicultura. También pueden acceder a los beneficios las personas físicas que pretendan constituir una startup innovadora siempre que, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación de admisión a los beneficios, el interesado. la sociedad haya sido constituida y se haya presentado la solicitud de inscripción en la sección ordinaria y especial del Registro Mercantil.

¿Qué predice?

Para acceder a los beneficios, las startups innovadoras deberán presentar un proyecto de desarrollo con las siguientes características: – estar basado en una solución innovadora a proponer en el mercado, ya identificada en el momento de presentar la solicitud del beneficio, aunque deberá consolidarse en el aspectos más operativos, que satisfagan necesidades que hagan escalable el proyecto; – prever el compromiso directo de los socios de la empresa proponente y/o de un equipo dotado de capacidades técnicas y de gestión adecuadas, en términos de contribución tecnológica y laboral o, alternativamente, prever la consolidación del equipo y de estas habilidades mediante la investigación de profesionalismo disponible en el mercado; – estar dirigido a la creación del prototipo (Producto Mínimo Viable) o la primera aplicación industrial del producto o servicio para certificar la respuesta de los clientes y/o inversores. Se prevén dos líneas de intervención: – Apoyo a la ejecución de planes de actividades. En este caso los beneficios se conceden en forma de aportación no reembolsable, por un importe equivalente al 80% de los gastos incurridos y considerados subvencionables para la ejecución de los planes de negocio, hasta un límite máximo de 10.000,00 euros por startup innovadora. . La aportación se reconoce conforme al régimen "de minimis" y respetando los límites establecidos por el Reglamento (UE) n. 1407/2013, según el cual la ayuda máxima que se puede conceder a cada empresa no puede exceder la cantidad de 200.000,00 euros en tres ejercicios. – Inversiones en capital riesgo de startups innovadoras. En respuesta a la inversión en el capital de la empresa realizada por un actor del ecosistema de innovación, la misma empresa recibe un beneficio adicional en forma de contribución no reembolsable, equivalente al 100% de la inversión en el capital de la empresa realizada. por agentes autorizados del ecosistema de innovación, dentro del límite global de 30.000,00 euros por startup innovadora. La aportación se reconoce conforme al régimen "de minimis" y respetando los límites establecidos por el Reglamento (UE) n. 1407/2013 (según el cual la ayuda máxima que puede concederse in de minimis para cada "única empresa" no puede exceder la cantidad de 200.000,00 € en tres ejercicios). A partir del 8 de septiembre de 2022, las empresas emergentes que ya se beneficien de los beneficios previstos en el CAPÍTULO II y que hayan completado el plan de actividades permitido podrán presentar solicitudes para acceder al incentivo previsto en el CAPÍTULO III. Tras la inversión en capital de riesgo por parte de un actor del ecosistema de innovación habilitado, la empresa podrá recibir un beneficio adicional en forma de contribución no reembolsable, equivalente al 100% de la inversión, dentro del límite global de 30 mil euros por innovador. puesta en marcha.

Objetivo – Propósito

Innovación e investigación, Apoyo a la inversión, Digitalización, Emprendimiento juvenil, Start up/Desarrollo empresarial

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

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Gasto máximo permitido

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Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos, Servicios, patentes y licencias

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Empresa - SU/PYME Innovadora

Dimensión

Mediana Empresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Moda y Textil, Química y Farmacia, Metalurgia, Electrónica, Mecánica, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Mobiliario, Madera y Papel, Comercio, Servicios de transporte, Hotelería, Restauración, TIC, Cultura, Turismo, Salud, Otros servicios, artesanía, construcción, suministro de energía, gestión de agua y residuos

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

No aplica

Otras características

Innovación - Startups - Jóvenes - Investigación

Entidad gestora

Invitalia - Agencia nacional de atracción de inversiones y desarrollo empresarial SpA

Base regulatoria primaria

Decreto Ministerial del 18/09/2020 - Dinero Inteligente
Base regulatoria secundaria
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Medida de implementación

Smart Money - Convocatoria pública para el otorgamiento de beneficios, a favor de startups en fase pre-seed y seed, destinados a apoyar la implementación de proyectos de desarrollo

Referencias Diario Oficial

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Asignación de incentivos

9500000 €

Sitio de referencia

https://www.mise.gov.it/index.php/it/incentivi/impresa/smart-money

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