Cosas
Este Aviso tiene como objetivo la selección y posterior financiamiento de propuestas de intervención, presentadas por operadores y/o concesionarios de terminales privados, que operen dentro de las áreas portuarias, con el objetivo de reducir las emisiones de CO2 y otros contaminantes provenientes de los motores de combustión interna de los vehículos que transportan. propias, limitadas a las operaciones realizadas en los muelles de atraque, a financiar en el ámbito de la Misión 3 "Infraestructuras para la movilidad sostenible", Componente 2 "Intervenciones y logística integrada", Inversión 1.1 "Puertos Verdes: intervenciones de energías renovables y eficiencia en los puertos".
¿A quién esta dirigido?
Los operadores de terminales privados y/o titulares individuales de una concesión u otro título equivalente que operen dentro de las áreas portuarias bajo la jurisdicción de la Autoridad del Sistema Portuario del Mar Adriático Oriental, que pretendan realizar las intervenciones, pueden beneficiarse de los beneficios mencionados. en el presente Aviso a que se refiere el punto 2.2 del Aviso Público de 25 de agosto de 2021 y que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo: a) se encuentren debidamente constituidos e inscritos como activos en el Registro Mercantil; y libre ejercicio de sus derechos, no están sujetos a procedimiento de insolvencia y no se encuentran en estado de quiebra, liquidación forzosa o voluntaria, administración controlada, convenio con acreedores, con excepción del convenio con acreedores con continuidad de negocio, o en cualquier otro equivalente situación según la legislación vigente; ) se encuentren en el régimen contable ordinario; d) estén conformes con las disposiciones vigentes en materia de obligaciones contributivas; e) sean titulares de una concesión válida u otro título equivalente y operen dentro del puerto; en el caso de que también opere en distintos sectores o realice otras actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento 2023/2831 "de minimis", con medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que los citados las actividades realizadas en los sectores excluidos no se benefician de la ayuda concedida en virtud del Reglamento 2023/2831 "de minimis".
¿Qué predice?
1. Los beneficios se otorgan de conformidad con el Reglamento 2023/2831 "de minimis", sobre la base de un procedimiento de evaluación competitivo y por ranking, tal como se indica en la Comunicación Pública de 25 de agosto de 2021.2. Los beneficios se conceden, en forma de contribución a fondo perdido, dentro de los límites de una intensidad máxima de ayuda del 40 % de los costes subvencionables, respetando el límite máximo establecido en el apartado 3 siguiente. 3. Los beneficios concedidos en virtud al Reglamento 2023/2831 "de minimis" tienen derecho hasta un importe máximo de ayuda concedida en régimen "de minimis" a una única empresa beneficiaria por un importe no superior a 300.000,00 euros durante un período de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el arte. 3, apartado 2 del citado Reglamento.