Cosas
Distribución del fondo para actividades particularmente afectadas por la emergencia epidemiológica DL73/2021 art. 7 párrafo 6-quinquies: identificación de categorías económicas y métodos de implementación
¿A quién esta dirigido?
a empresas con sede registrada u operativa en la Región de Liguria, activas en 2021, que realizan transporte turístico de personas mediante autobuses cubiertos de conformidad con la ley del 11 de agosto de 2003, n. 218 que tienen los siguientes códigos ATECO resultantes de la base de datos del Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio: 49.31.00 Transporte terrestre de pasajeros en áreas urbanas y suburbanas 49.39.09 Otras actividades de transporte terrestre de pasajeros
¿Qué predice?
establecer que la compensación se calcula, según la misma metodología de cálculo indicada en la Resolución del Consejo Regional 310 del 04/12/2022, en base al número de prácticas evaluadas exitosamente por las Cámaras de Comercio para los efectos de la concesión, mediante la distribución de la asignación disponible con referencia a tres clases de asalariados (de 0 a 9 asalariados, de 10 a 25 asalariados, más de 25 asalariados) con los siguientes métodos: - asignación a favor de empresas con un número de asalariados de 10 a 25 veces el triple de la cuota asignada a las empresas con un número de empleados de 0 a 9; - asignación a las empresas con más de 25 empleados de cinco veces la cuota asignada a las empresas con un número de empleados de 0 a 9;