Cosas
Otorgamiento de concesiones a favor de sujetos que procedan a la ampliación de establecimientos comerciales existentes o a la reapertura de establecimientos que hayan estado cerrados durante al menos seis meses, ubicados en el territorio de municipios con una población de hasta 20.000 habitantes. Quedan excluidas las actividades indicadas en el apartado 4 del art. 30 ter Decreto Legislativo 34/2019. Referencias reglamentarias: Art. 30 DL 34/19
¿A quién esta dirigido?
Operadores de actividades en los sectores de la artesanía, el turismo, la prestación de servicios destinados a la protección del medio ambiente, la utilización del patrimonio cultural y el ocio, así como el comercio al por menor, limitados a las actividades a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras d) y e) , del decreto legislativo de 31 de marzo de 1998, n. 114, incluido el suministro de alimentos y bebidas al público. Sin embargo, quedan excluidas las actividades indicadas en el apartado 3 del art. 30-ter del Decreto Legislativo 34/2019.
¿Qué predice?
Los beneficios consisten en la provisión de aportes para el año en que se produce la apertura o ampliación de los negocios y para los tres años siguientes. El monto de la contribución a que se refiere el período anterior está relacionado con la suma de los impuestos municipales adeudados por el operador y pagados periódicamente en el año anterior a aquel en que se presenta la solicitud de concesión en el monto previsto por la resolución de la Consejo Municipal núm. 15 de 13 de febrero de 2020.