Parque Agrícola 2023

Lo que necesitas saber

La Comunicación se refiere a la financiación de sistemas fotovoltaicos que se instalarán en edificios para uso productivo en los sectores agrícola, ganadero y agroindustrial, con los recursos residuales de la medida PNRR M2C1 I 2.2 "Parque Agrisolare". Los recursos disponibles ascienden aproximadamente a mil millones de euros.

Sujetos elegibles

a) empresarios agrícolas, individuales o corporativos;

b) empresas agroindustriales;

c) independientemente de sus miembros, las cooperativas agrícolas que realicen las actividades previstas en el artículo 2135 del código civil y las cooperativas o sus consorcios contemplados en el artículo 1, apartado 2, del decreto legislativo de 18 de mayo de 2001 n. 228;

d) los sujetos a que se refieren las letras a), b) y c) constituidos de forma agregada tales como, a título enunciativo y no limitativo, asociaciones empresariales temporales (ATI), agrupaciones empresariales temporales (RTI), redes empresariales, comunidades energías renovables (CER).

Quedan excluidos los sujetos exentos de llevar contabilidad del IVA y que tengan un volumen de negocios anual inferior a 7.000,00 €.

Para efectos de identificar a los Beneficiarios, se aplican las siguientes definiciones:

  • Se considera empresario agrícola a quien, inscrito en la sección especial del Registro Mercantil, con la forma de persona física o jurídica, realiza una de las siguientes actividades, conforme a lo previsto en el art. 2135 y modificaciones posteriores del Código Civil: cultivo de la tierra, silvicultura, ganadería y actividades conexas;
  • Empresa agroindustrial es la empresa que, activa en el procesamiento y transformación de productos agrícolas, en la fecha de presentación de la Propuesta está en posesión, como código ATECO vigente, de uno de los códigos ATECO de la lista publicada en el Ministerio. sitio web (abajo, también Lista ATECO).
  • Cooperativa agrícola, también en forma de consorcio, es la empresa que, como empresario agrícola, realiza una de las actividades de cultivo de la tierra, silvicultura, cría de animales y actividades conexas, y está inscrita en la sección especial del registro mercantil. .

El beneficiario deberá tener la disponibilidad de los inmuebles sobre los que se realicen las intervenciones;

Lo que financia

Las intervenciones subvencionables, a realizarse en cubiertas/revestimientos de edificios destinados a actividades agrícolas, ganaderas y agroindustriales, deberán incluir la instalación de sistemas fotovoltaicos, con una potencia máxima no inferior a 6 kWp y no superior de 1000 kWp.

En conjunto, se pueden llevar a cabo una o más de las siguientes intervenciones de reurbanización con el fin de mejorar la eficiencia energética de las estructuras:

a) retirada y eliminación del amianto (y, en su caso, del eternit) de las cubiertas, de conformidad con la legislación sectorial nacional vigente: este procedimiento debe ser realizado únicamente por empresas especializadas, inscritas en el registro correspondiente;

b) realización del aislamiento térmico de las cubiertas: el informe técnico del profesional cualificado debe describir y justificar la elección del grado de aislamiento previsto en función de las finalidades productivas específicas del edificio;

c) creación de un sistema de ventilación relacionado con la sustitución del techo (espacio de aire): el informe del profesional debe dar cuenta de los métodos de ventilación previstos en función del destino de producción del edificio; en cualquier caso, se debe implementar el sistema de ventilación.

  • Para las empresas agrícolas activas en la producción primaria, se financia el autoconsumo propio o el autoconsumo compartido en el caso de que las mismas empresas se constituyan de forma agregada. La aportación no reembolsable a pagar en este caso cubre hasta el 80%.

Para proyectos que superen la restricción de autoconsumo, para todo el proyecto:

– Aportación no reembolsable hasta el 50% para pequeñas empresas

– Aportación no reembolsable hasta el 40% Promedio

– Aportación no reembolsable hasta el 30% para adultos

Incremento del 15% para las inversiones realizadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el art. 107, párr. 3, carta. a) del Tratado (SUR de Italia).

  • Para las empresas activas en el sector de transformación de productos agrarios se financia el autoconsumo propio o el autoconsumo compartido en el caso de que las mismas empresas se constituyan de forma agregada. La contribución no reembolsable a pagar en este caso cubre hasta el 80% si la potencia del sistema fotovoltaico está entre 6 kWp y 200 kWp;
    – Contribución no reembolsable hasta el 65% si la potencia del sistema fotovoltaico está entre 200 kWp y 500 kWp;
    – Aportación no reembolsable hasta el 50% si la potencia del sistema es superior a 500 kWp hasta un máximo de 1000 kWp.
  • Para las empresas que transforman productos agrícolas en productos no agrícolas y otras empresas no incluidas en las definiciones anteriores, se financia el autoconsumo propio o el autoconsumo compartido en el caso de que las mismas empresas se constituyan de forma agregada.

– Aportación no reembolsable hasta el 50% para pequeñas empresas

– Aportación no reembolsable hasta el 40% Promedio

– Aportación no reembolsable hasta el 30% para adultos

Incremento del 15% para las inversiones realizadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el art. 107, párr. 3, carta. a) del Tratado (SUR de Italia).

Las grandes empresas deberán describir en la solicitud la situación en ausencia de ayuda, indicar qué situación se especifica como escenario contrafactual o proyecto o actividad alternativa y proporcionar documentos justificativos que respalden el escenario contrafactual.
descrito en la pregunta. mediante cubierta ventilada y chimeneas de evacuación de aire.

Gastos elegibles

a) para la construcción de sistemas fotovoltaicos:

  • compra e instalación de módulos fotovoltaicos, inversores, software de gestión y otros componentes del sistema;
  • sistemas de almacenamiento;
  • suministro e instalación de los materiales necesarios para la realización de las intervenciones;
  • costos de conexión a la red
    a) hasta un límite máximo de 1.500,00 €/kWp para la instalación de paneles fotovoltaicos, teniendo en cuenta también el tamaño global del sistema a construir y las economías de escala asociadas, y hasta 1.000,00 €/kWh adicionales en caso de almacenamiento. También se instalan sistemas. En todo caso, el gasto máximo permitido en sistemas de almacenamiento no podrá exceder de 100.000,00 €. Si se instalan dispositivos de carga eléctrica para movilidad sostenible y maquinaria agrícola, se podrá reconocer un gasto hasta un límite máximo admisible de 30.000,00 €, además de los límites indicados anteriormente, según los importes y cantidades que se identificarán detalladamente en la siguiente

Notifico;

b) para la eliminación y eliminación del amianto, cuando esté presente, y la ejecución de intervenciones para crear o mejorar el aislamiento térmico y el aislamiento de los tejados y/o la creación de un sistema de ventilación relacionado con la sustitución del tejado (cavidad de aire ): demolición y reconstrucción de las cubiertas y suministro e instalación de los materiales necesarios para la realización de las intervenciones, hasta un límite máximo admisible de 700,00 euros/kWp.

Para todas las intervenciones enumeradas anteriormente, son elegibles, dentro de los límites máximos indicados, los costos de diseño, certificaciones y otros costos profesionales requeridos por el tipo de trabajo, incluidos los relacionados con la preparación y presentación de la solicitud, la dirección de obra y las pruebas, si así lo prevé. temas externos a la empresa.

No se permite la compra con leasing

El impuesto al valor agregado (IVA) es un costo elegible sólo si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional pertinente. Sin embargo, este monto debe ser rastreado oportunamente para cada proyecto en los sistemas de información de gestión.

Se permite la construcción de sistemas fotovoltaicos en cubiertas distintas a aquellas sobre las que se retira amianto (y, en su caso, eternit), siempre que pertenezcan al mismo edificio.

También se permiten trabajos de recuperación en superficies superiores a las de instalación de sistemas fotovoltaicos, siempre que pertenezcan al mismo edificio.

Los proyectos deberán iniciarse tras la presentación de la solicitud por parte del beneficiario. Todos los gastos son subvencionables a partir del momento en que el Beneficiario presenta la solicitud.

Los sujetos beneficiarios deberán realizar, probar e informar las intervenciones en el plazo de 18 meses a partir de la fecha de publicación de la lista. El importe máximo de la aportación se abonará en un solo pago a la finalización de la intervención, sin perjuicio del derecho otorgar, a solicitud del sujeto Beneficiario y dentro de los límites de la disponibilidad de recursos, un anticipo de hasta el 30%, previa presentación de garantía adecuada emitida por instituciones de banca primaria que cumplan con los requisitos de solvencia establecidos por la ley o por compañías de seguros primarias. .

Presentación

En ventanilla a partir de las 12:00 horas del 12 de septiembre de 2023 y hasta las 12:00 horas del 12 de octubre de 2023.

Foto en Bill Mead en Unsplash

¿A quién esta dirigido?

Pequeñas empresas, Medianas empresas, Grandes empresas, Cooperativas, Pymes

Facilitación

Contribución no reembolsable

vencimiento

12 de octubre de 2023

Apertura

12 de septiembre de 2023

Área geográfica

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, Umbría, Valle de Aosta, Véneto

Sector

Agroindustria

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