Nueva licitación para Maquinaria Innovadora – Mesa 2020

29 de diciembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo Reembolsable, Préstamo/Anticipo Reembolsable

REGIONES

Basílicata, Calabria, Campania, Apulia, Sicilia

SECTOR

Agroalimentario, Vehículos y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Electrónica, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

27 de abril de 2021
27 de abril de 2021

NOTAS

Con decreto director de 27 de abril de 2021, a partir del 28 de abril de 2021, se ordenó el cierre de la segunda mesa de presentación de solicitudes de amparo regulada por el decreto director de 26 de marzo de 2021.

Cosas

La nueva licitación Maquinaria Innovadora apoya la creación, en los territorios de las regiones de Basilicata, Calabria, Campania, Puglia y Sicilia, de programas de inversión destinados a permitir la transformación tecnológica y digital de la empresa o a fomentar la transición del sector manufacturero hacia El paradigma de la economía circular. La medida apoya inversiones innovadoras que, a través de la transformación tecnológica y digital de la empresa mediante el uso de tecnologías habilitadoras relacionadas con el plan Empresa 4.0 y/o la transición de la empresa hacia el paradigma de la economía circular, sean capaces de aumentar el nivel de eficiencia. y flexibilidad de la empresa en el desarrollo de su actividad económica, a través de la compra de maquinaria, plantas y equipos estrictamente funcionales a la implementación de programas de inversión, así como programas informáticos y licencias relacionadas con el uso de los citados activos tangibles.

¿A quién esta dirigido?

Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) pueden beneficiarse del alivio si, en la fecha de presentación de la solicitud: – están debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, – se encuentran en el pleno y libre ejercicio de sus derechos y no se encuentren en liquidación voluntaria ni sometidos a procedimiento de insolvencia, – estén en el régimen contable ordinario y tengan al menos dos estados financieros aprobados inscritos en el Registro Mercantil, o hayan presentado, en el caso de empresas unipersonales y de sociedades, al menos dos declaraciones de impuestos, – son conformes con la legislación vigente en materia de construcción y urbanismo, trabajo y protección del medio ambiente, así como con las obligaciones contributivas, - no han realizado, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, un traslado al sujeto unidad de producción de la inversión, – no se encuentran entre los sujetos que han recibido y posteriormente no reembolsados ​​o depositados en una cuenta bloqueada, las ayudas consideradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, – no están en condiciones de ser empresas en crisis. En aplicación de las normas vigentes en materia de acceso a los fondos estructurales y, en particular, de las disposiciones introducidas por el artículo 1, apartado 821 de la Ley de Estabilidad de 2016, los trabajadores autónomos inscritos en asociaciones profesionales o miembros de asociaciones profesionales identificadas en la lista mantenida por la Ministerio de Desarrollo Económico de conformidad con la ley de 14 de enero de 2013, n. 4 y en posesión del certificado expedido de conformidad con la misma ley. Con el fin de facilitar el acceso a los beneficios a las entidades que implementen programas de inversión caracterizados por objetivos de desarrollo comunes, las empresas con hasta un máximo de seis entidades coproponentes en posesión de los requisitos establecidos por la legislación que suscriban un contrato de red con la condición que este contrato constituye una colaboración eficaz, estable y coherente con los objetivos de fortalecer la competitividad y el desarrollo tecnológico relacionados con la implementación de los programas propuestos.

¿Qué predice?

Los programas de inversión subvencionables deberán incluir gastos no inferiores a 400.000,00 euros ni superiores a 3.000.000,00 euros. En el caso de los programas presentados por redes empresariales, el umbral mínimo podrá alcanzarse sumando los gastos relacionados con los programas de inversión individuales propuestos por las entidades pertenecientes a la red, siempre que cada programa prevea en cualquier caso gastos elegibles no inferiores a 200.000 euros, 00, se realizarán exclusivamente en unidades de producción ubicadas en los territorios de las Regiones menos desarrolladas, preverán la adquisición de tecnologías habilitantes destinadas a permitir la transformación tecnológica y digital de la empresa y/o soluciones tecnológicas capaces de realizar la producción. proceso más sostenible y circular. Los activos cubiertos por el programa de inversiones deben ser nuevos y referirse a activos tangibles e intangibles, tal como se definen en los artículos 2423 y siguientes del código civil, que se refieren a maquinaria, plantas y equipos estrictamente funcionales para la implementación de los programas de inversión, así como programas informáticos y licencias relacionadas con el uso de los citados bienes materiales. Los gastos relacionados con los programas de inversión deben ser: - relativos a activos fijos tangibles e intangibles nuevos adquiridos a terceros, - referidos a activos depreciables y capitalizados que aparecen en el patrimonio de la empresa y mantienen su funcionalidad con respecto a la inversión del programa de inversión por al menos al menos 3 años a partir de la fecha de desembolso del saldo de los beneficios, – referidos a activos utilizados exclusivamente en la unidad de producción cubierta por el programa de inversión, – pagados exclusivamente de forma que permitan la plena trazabilidad de las operaciones, – conforme a la legislación comunitaria pertinente a la subvencionabilidad de los gastos dentro de los programas cofinanciados por los fondos estructurales de programación 2014-2020, - completado a más tardar 12 meses a partir de la fecha de la disposición que concede los beneficios, sin perjuicio de la posibilidad del Ministerio de Conceder, previa solicitud justificada de la empresa beneficiaria, una ampliación del plazo de ejecución no superior a 6 meses.

Objetivo – Propósito

Digitalización, Innovación e investigación, Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo Reembolsable, Préstamo/Anticipo Reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Planta/Maquinaria/Equipo, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Empresa, red empresarial.

Dimensión

Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentario, Vehículos y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Electrónica, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Basílicata, Calabria, Campania, Apulia, Sicilia

Municipios

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Ámbito territorial especial

--

Otras características

Innovación - Transformación digital - Sur - Micro y Pymes - Informatización - Digital - Tecnología - Información - TIC - Patentes - Fondos no reembolsables - Licencias

Entidad gestora

Ministerio de Empresa y Made in Italy - Dirección General de Incentivos Empresariales

Base regulatoria primaria

Decreto Ministerial de 9 de marzo de 2018 "Intervención concesional para apoyar la implementación de programas de inversión innovadores consistentes con el plan nacional Negocios 4.0 en regiones menos desarrolladas"
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Términos, métodos y procedimientos para el otorgamiento y desembolso de incentivos a favor de programas de inversión innovadores orientados a posibilitar la transformación tecnológica y digital de las pequeñas y medianas empresas mediante el uso de tecnologías habilitantes relacionadas con el plan Empresa 4.0 o a incentivar su transición hacia el paradigma de la economía circular.

Referencias Diario Oficial

168 del 06/07/2020

Asignación de incentivos

558485676 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/incentivi/nuovo-bando-macchinari-innovativi-segundo-sportello

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