Nueva Marcora 2021

22 de noviembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Préstamo/anticipo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel , Moda y Textil, Restauración, Salud, Servicios de transporte, Turismo

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

23 de abril de 2021
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NOTAS

Hasta agotar recursos

Cosas

Con el fin de fomentar el desarrollo económico y el crecimiento de los niveles de empleo en el país, mediante decreto del Ministro de Desarrollo Económico de 4 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 845, de la ley de 27 de diciembre de 2006, la n . 296 y modificaciones posteriores, un régimen de ayudas específico destinado a promover la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas cooperativas. Esta intervención complementa la prevista por la ley no. 49, la llamada ley Marcora, que prevé la concesión de financiación subvencionada a las sociedades cooperativas en las que las sociedades financieras -propiedad del Ministerio de Desarrollo Económico- adquieran o hayan asumido participaciones accionarias en virtud de la citada ley Marcora. Lo dispuesto en el citado Decreto ministerial de 4 de diciembre de 2014 fue sustituido por el Decreto del Ministro de Desarrollo Económico de 4 de enero de 2021, que estableció un nuevo régimen de ayudas destinado a reforzar el apoyo a la creación, desarrollo y consolidación de empresas cooperativas. La nueva intervención subvencionada prevé que el procedimiento de concesión de financiación subvencionada a favor de las sociedades cooperativas siga siendo gestionado por las sociedades financieras participadas por el Ministerio al que se ha encomendado la ejecución de las intervenciones en virtud de la citada ley núm. 49/1985, con el fin de garantizar una cobertura financiera adecuada y equilibrada al "plan de negocio" de las empresas cooperativas, tanto en términos de recursos propios como de endeudamiento a medio-largo plazo. Con decreto director de 31 de marzo de 2021, se definieron los aspectos operativos para la presentación y evaluación de solicitudes, el otorgamiento y desembolso de beneficios y el seguimiento de las iniciativas subsidiadas, así como los métodos para regular las relaciones entre el Ministerio de Desarrollo Económico y las entidades financieras. empresas encargadas de la gestión de la intervención.

¿A quién esta dirigido?

Las sociedades cooperativas de producción, laborales y sociales a que se refiere el artículo 17, apartado 2, de la ley n.º 27 de febrero de 1985 pueden beneficiarse de los beneficios. 49 que, según lo previsto en el art. 1, apartado 1, letra f) del Decreto Ministerial de 4 de enero de 2021, ya son propiedad de CFI. Consultar las modalidades de presentación de la solicitud de participación de conformidad con la citada Ley de 27 de febrero de 1985 n. 49 (la llamada Ley Marcora), consulte la página https://www.cfi.it/legge-marcora.php.

¿Qué predice?

Los préstamos bonificados se conceden con el fin de apoyar, en todo el territorio nacional y en todos los sectores productivos, respetando los límites establecidos por los Reglamentos de exención o por los Reglamentos de minimis aplicables en cada momento, el nacimiento, desarrollo y consolidación de cooperativas. empresas productivas, laborales y sociales a que se refiere el artículo 17, apartado 2, de la ley n° 27 de febrero de 1985. 49. Los préstamos subvencionados: – tendrán una duración no inferior a tres años ni superior a diez años, incluido un período máximo de preamortización de tres años, – se reembolsarán según un plan de amortización en cuotas semestrales constantes diferidas, con vencimiento el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, – se regulan a un tipo de interés del cero por ciento, – si se conceden contra nuevas inversiones, pueden cubrir la totalidad del importe del programa de inversiones, – se conceden por un importe no superior a 5 veces el valor de la participación que ya ostenta la sociedad financiera en la sociedad cooperativa beneficiaria, y en todo caso por un importe total no superior a 2.000.000,00 euros.

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Préstamo/anticipo reembolsable

Gasto mínimo permitido

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Gasto máximo permitido

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Costos permitidos

Costos de personal, Edificios y terrenos, Planta/Maquinaria/Equipo, Materias primas, consumibles y bienes, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

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Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Cooperativas/Asociaciones sin fines de lucro

Dimensión

Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel , Moda y Textil, Restauración, Salud, Servicios de transporte, Turismo

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

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Ámbito territorial especial

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Otras características

cooperativas, cooperativa, social, social

Entidad gestora

CFI - Empresa Financiera de Cooperación Scpa

Base regulatoria primaria

Decreto del Ministro de Desarrollo Económico 01/04/2021 - Nuevo régimen de ayudas destinado a fortalecer el apoyo público a la creación y desarrollo de empresas cooperativas (Nuova Marcora)
Base regulatoria secundaria
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Medida de implementación

Decreto Directoral MiSE DGIAI 31/03/2021 - Nuova Marcora. Modalidades y plazos para presentar solicitudes de financiación

Referencias Diario Oficial

84 del 08/04/2021

Asignación de incentivos

39900000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/incentivi/nascita-sviluppo-e-consolidamento-delle-societa-cooperative-di-piccola-e-media-dimensione-nuova-marcora

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