Marcas + 2023

Lo que necesitas saber

Los beneficios están dirigidos a incentivar el registro de marcas comunitarias en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) y el registro de marcas internacionales en la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

El programa incluye dos líneas de intervención:

Medida A – Concesiones para fomentar el registro de marcas de la Unión Europea en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) mediante la contratación de servicios externos especializados

Medida B – Facilidades para incentivar el registro de marcas internacionales en la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ) mediante la compra de servicios externos especializados

Beneficiario

MIPYME – Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con sede registrada y operativa en Italia

Para la MEDIDA A es necesario haber presentado, a partir del 1 de enero de 2020, la solicitud de registro ante la EUIPO de la marca acogida al beneficio y haber cumplido con el pago de las tasas de presentación correspondientes;

ASÍ COMO TAMBIÉN'

haber obtenido el registro , en la EUIPO, de la marca de la Unión Europea objeto de la solicitud de participación. Esta inscripción deberá haber tenido lugar con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación;

Para la MEDIDA B es necesario haber realizado, a partir del 1 de enero de 2020, al menos una de las siguientes actividades: la presentación de la solicitud de registro ante la OMPI de una marca registrada a nivel nacional en la UIBM o de una marca registrada en la Unión Europea con la EUIPO y haber cumplido con el pago de las tasas de registro correspondientes;

  • la presentación de la solicitud de registro ante la OMPI de una marca para la cual ya se ha presentado una solicitud de registro ante la UIBM o la EUIPO y habiendo cumplido con el pago de las tasas de registro correspondientes;
  • la presentación de la solicitud de designación posterior de una marca registrada ante la OMPI y haber cumplido con el pago de las tasas de registro correspondientes;

ASÍ COMO TAMBIÉN'

haber obtenido la publicación de la solicitud de registro en el registro internacional de la OMPI (Madrid Monitor) de la marca objeto de la solicitud de participación. La publicación de la solicitud de registro de la marca en el registro internacional de la OMPI (Madrid Monitor) deberá haberse producido con anterioridad a la presentación

de la solicitud de participación.

Subvención y gastos subvencionables

Para la Medida A , los beneficios se conceden hasta el 80% de los gastos subvencionables incurridos en concepto de tasas de presentación y de los gastos subvencionables incurridos para la adquisición de servicios especializados y respetando los importes máximos previstos para cada tipo y, en cualquier caso, por Importe total máximo por marca de 6.000,00 €.

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Para la Medida B , los beneficios se conceden hasta el 90% de los gastos subvencionables incurridos para la adquisición de servicios especializados y para los derechos de registro respetando los importes máximos previstos para cada tipo y, en cualquier caso, dentro del importe global máximo de la marca. de 9.000,00 euros.

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A efectos de búsquedas de extensión y precedencia, la Unión Europea se considera un solo país.

Para la medida B , para las solicitudes de registro internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2020 para la misma marca es posible realizar designaciones posteriores de países adicionales; en este caso los beneficios podrán acumularse hasta el monto máximo por marca de € 9.000,00. Para la medida B, para solicitudes de registro internacional presentadas antes del 1 de enero de 2020 se podrán solicitar beneficios exclusivamente para designaciones posteriores realizadas después del 1 de enero de 2020; en este caso la cantidad máxima de
las concesiones por marca es de 4.000,00 €.

Cada empresa puede presentar múltiples solicitudes de alivio, tanto para la Medida A como para
Medida B, hasta alcanzar el valor total de 25.000,00 €.

Para una misma marca es posible combinar los beneficios previstos para las medidas A y B (si la medida B no indica la Unión Europea como país designado) respetando los importes máximos indicados por marca y por empresa. Para la misma marca es posible.
presentar la solicitud de alivio para la Medida A y la Medida B en una sola solicitud.

Si una empresa puede solicitar la exención para varias marcas, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas; de lo contrario, la solicitud en sí será inadmisible.

Los beneficios a que se refiere este Aviso no pueden acumularse, para los mismos gastos elegibles o parte de ellos, con otras ayudas estatales o ayudas concedidas en régimen de minimis o beneficios financiados con recursos de la UE (por ejemplo, EUIPO - IDEAS POWERED FOR BUSINESS).
Sin embargo, dentro del límite del 100 % de los gastos realmente realizados, los beneficios pueden utilizarse junto con todas las medidas generales, incluidas las de carácter fiscal, que no sean ayudas estatales y no estén sujetas a las normas de acumulación.

Dispensación:

La prestación será abonada por la entidad gestora directamente en la cuenta bancaria o postal indicada por la empresa beneficiaria dentro de los 90 días siguientes a la comunicación de la propia concesión de la prestación.

Presentación

Apertura de puertas a partir de las 9.30 horas del 21 de noviembre de 2023 y hasta agotar recursos disponibles

Foto de Maksym Kaharlytskyi en Unsplash

¿A quién esta dirigido?

Pequeñas Empresas, Medianas Empresas, Microempresas, Pymes, Mipymes

Facilitación

Contribución no reembolsable

vencimiento

Hasta que se acaben los fondos

Apertura

21 de noviembre de 2023

Área geográfica

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, Umbría, Valle de Aosta, Véneto

Sector

Servicios

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