Cosas
En el marco del proyecto de reconversión y reurbanización industrial de la compleja zona de crisis industrial "Venafro - Campochiaro - Bojano y áreas afines", aprobado de conformidad con el art. 27 del decreto legislativo de 22 de junio de 2012, n. 83, con Acuerdo de Programa firmado el 27 de julio de 2017 entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Empresa y Made in Italy, la Agencia Nacional para las Políticas Activas de Trabajo - ANPAL, el Ministerio de Infraestructuras y Transportes, la Región de Molise y la Agencia Nacional para la atracción de inversiones y desarrollo empresarial Spa - Invitalia, el incentivo tiene como objetivo relanzar las actividades empresariales, salvaguardar los niveles de empleo, apoyar programas de inversión y desarrollo empresarial en el territorio de los Municipios pertenecientes a la zona de crisis industrial compleja “Venafro – Campochiaro – Bojano y zonas afines”. Con escritura complementaria de 27 de abril de 2023, registrada por el Tribunal de Cuentas el 27 de junio de 2023 con el núm. 1002, la duración del Acuerdo de Programa se prorroga 36 meses hasta el 27 de julio de 2023.
¿A quién esta dirigido?
Las empresas ya constituidas en forma de sociedades anónimas pueden solicitar la exención. Además, las sociedades cooperativas a que se refiere el art. 2511 y siguientes del código civil y las sociedades consorciadas a que se refiere el art. 2615-ter del código civil. También se permiten redes empresariales compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 empresas, mediante el uso del instrumento de contrato de red a que se refiere el artículo 3, apartado 4-ter, del Decreto Legislativo de 10 de febrero de 2009, n. 5, convertido, con modificaciones, por ley de 9 de abril de 2009, n. 33, y posteriores modificaciones y adiciones.
¿Qué predice?
El incentivo promueve la creación de una o más iniciativas empresariales en el territorio de los Municipios incluidos en la zona de crisis industrial "Venafro - Campochiaro - Bojano y áreas afines", destinadas a fortalecer el tejido productivo local y atraer nuevas inversiones. En particular, las iniciativas empresariales deben: a. prever la implementación de programas de inversión productiva y/o programas de inversión para la protección del medio ambiente, posiblemente completados por proyectos de innovación organizacional y/o de innovación de procesos, proyectos de investigación y/o desarrollo experimental y por proyectos de capacitación de personal; b. tener como resultado el mantenimiento o aumento de los empleados de la unidad de producción cubierta por el programa de inversiones. Los beneficios se conceden en forma de contribución a las instalaciones, cualquier contribución directa a los gastos y financiación subvencionada, en las condiciones y dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento (UE) n. 651/2014 (“Reglamento GBER”). La financiación subvencionada que se puede conceder no puede ser inferior al 20% de las inversiones subvencionables. La contribución a la cuenta de la instalación y cualquier contribución directa a los gastos se determinan en relación con el importe del préstamo subvencionado, dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento RGEC. Los programas de inversión productiva también podrán optar a beneficios en las condiciones y dentro de los límites establecidos por el Reglamento (UE) n. 1407/2013 sobre ayudas “de minimis”.