Cosas
El acuerdo de programa firmado el 4 de enero de 2018 entre el Ministerio de Desarrollo Económico de la Región de Apulia y la Agencia Nacional para la Atracción de Inversiones y el Desarrollo Empresarial Spa – Invitalia, cuya duración se prorrogó hasta el 3 de enero de 2024, tiene como objetivo relanzar las actividades empresariales. salvaguardar los niveles de empleo, apoyar los programas de inversión y desarrollo empresarial en el territorio del Municipio de Brindisi.
¿A quién esta dirigido?
Las empresas ya constituidas en forma de sociedades anónimas pueden solicitar la exención; También podrán solicitar la ayuda las sociedades cooperativas a que se refiere el art. 2511 y siguientes del código civil y las sociedades consorciadas a que se refiere el art. 2615-ter del código civil. También se permiten redes empresariales compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 empresas, mediante el uso del instrumento de contrato de red a que se refiere el artículo 3, apartado 4-ter, del Decreto Legislativo de 10 de febrero de 2009, n. 5, transformado, con modificaciones, por ley de 9 de abril de 2009, n. 33, y posteriores modificaciones y adiciones.
¿Qué predice?
El incentivo promueve la creación de una o más iniciativas empresariales en el territorio del Municipio de Brindisi, destinadas a fortalecer el tejido productivo local y atraer nuevas inversiones. En particular, las iniciativas empresariales deben: a. prever la implementación de programas de inversión productiva y/o programas de inversión para la protección del medio ambiente, posiblemente completados por proyectos de innovación organizacional y/o de innovación de procesos, proyectos de investigación y/o desarrollo experimental y por proyectos de capacitación de personal; b. prever la implementación de programas de empleo destinados a aumentar el número de empleados en la unidad de producción cubierta por el programa de inversiones. Los beneficios se conceden en forma de contribución a las instalaciones, cualquier contribución directa a los gastos y financiación subvencionada, en las condiciones y dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento (UE) n. 651/2014 (“Reglamento GBER”). La financiación subvencionada que se puede conceder no puede ser inferior al 20% de las inversiones subvencionables. La contribución a la cuenta de la planta y cualquier contribución directa a los gastos se determinan en relación con el importe del préstamo subvencionado, dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento RGEC. La suma del préstamo subvencionado, la aportación de planta y la aportación de gastos directos puede cubrir hasta el 75% del total de los gastos subvencionables.