Inversiones en empresas agrícolas para diversificación hacia actividades no agrícolas

Lo que necesitas saber

La Comunicación tiene como objetivo fomentar inversiones en actividades de diversificación empresarial que promuevan el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en las zonas rurales, contribuyendo también a mejorar el equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales y, más concretamente, a financiar la realización de

  • casas de campo;
  • actividades para la agricultura social;
  • actividades educativas/didácticas;
  • transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el anexo I del TFUE y su transformación y comercialización en los puntos de venta de la empresa.

El presupuesto asignado al concurso es de 11.300.000 euros, único para los 4 tipos de inversiones previstas.

Beneficiario

Las entidades proponentes deberán poseer los siguientes requisitos:

  1. Ser empresarios agrícolas, individuales o asociados, de conformidad con el art. 2135 del código civil.
  2. Las empresas agrícolas deben tener un tamaño de producción estándar mínimo de 10.000 euros.

Además, se requieren requisitos específicos para cada una de las 4 actividades incluidas en el aviso.

Gastos elegibles

Para la medida de agroturismo, serán subvencionables las siguientes intervenciones:

  1. reestructuración, recuperación, reurbanización y adecuación de edificios y artefactos empresariales existentes, en entidades uni y pluriempresariales, y las áreas de relevancia relacionadas, para la diversificación de las actividades agrícolas hacia actividades de agroturismo, de conformidad con las normas urbanísticas y paisajísticas vigentes;
  2. compra de maquinaria, equipos y mobiliario nuevos para la realización de las intervenciones del proyecto;
  3. creación de sitios web y todas las nuevas formas de promoción en línea, excluidos los costes de gestión;
  4. instalación y restauración de los sistemas de calefacción, electricidad y telefonía de los edificios, así como la creación de servicios y equipos duraderos necesarios para la actividad a desarrollar
  5. compra de hardware y software destinados a la gestión de actividades de agroturismo;
  6. creación de volúmenes técnicos y sanitarios estrictamente necesarios para la actividad de agroturismo; instalación y/o restauración de sistemas;
  7. obras y equipos relacionados con las actividades a realizar, tales como soportes audiovisuales y multimedia, carteles, minilaboratorios de campo, kits educativos, mobiliario, habilitación de salas y espacios para degustación y degustación de productos fabricados en la empresa, puntos comerciales de la empresa destinados a la venta de productos elaborados principalmente por la empresa, jardines educativos;
  8. obras relacionadas con la superación y eliminación de barreras arquitectónicas, así como la adaptación a la normativa higiénico-sanitaria y de prevención de riesgos;
  9. compra de equipos, mobiliario, kits, así como equipos infotelemáticos para el acceso a conexiones de banda ancha;
  10. implementación de intervenciones para el ahorro de agua y energía, para la gestión racional de residuos y para el suministro de energía a partir de fuentes renovables.
  11. inversiones materiales para las adaptaciones de las estructuras de agroturismo, necesarias para obtener la certificación de calidad de los servicios de alojamiento;
  12. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas;
  13. disposición y adecuación: de espacios abiertos destinados a la acampada agrícola, incluidos aseos y bungalows de madera o materiales de reducido impacto ambiental; de espacios verdes al aire libre; de vías de acceso a la empresa y rutas para invitados, conectadas al edificio existente
  14. obras y equipamientos destinados a ampliar la oferta de servicios deportivos, recreativos, culturales, senderismo, puntos de venta de productos de la empresa

Para la agricultura social serán elegibles las siguientes intervenciones:

1. Obras de construcción para la recuperación de edificios empresariales existentes, atribuibles exclusivamente a la renovación, adecuación, restauración y restauración conservadora de los espacios internos (espacio habitable, espacio de descanso, espacio de servicios - cocina/baños), estrictamente funcionales a las actividades agrícolas sociales. . Las obras deben cumplir con

La normativa vigente en materia de salud, urbanismo, medio ambiente y superación o eliminación de barreras arquitectónicas, salvo excepciones permitidas.

2. Creación y/o adaptación de sistemas tecnológicos (térmicos - sanitarios - eléctricos, etc.) también mediante la introducción de tecnologías innovadoras orientadas al ahorro energético y al uso de fuentes de energía renovables.

3. Disposición y aseguramiento de caminos y áreas externas cercanas a las propiedades que se utilizarán para actividades de agricultura social.

4. Creación de cajas prefabricadas de madera para el refugio de los caballos y estructuras para la conservación de los equipos, posiblemente enmascaradas por una vegetación adecuada. Las cajas, de dimensiones no superiores a 4x4 m, deberán estar equipadas con bebedero y comedero. Además, se permite la construcción de picaderos de una superficie no superior a 1.500 m2.

5. Compra de equipamiento instrumental (mobiliario, equipamiento y señalización necesaria) estrictamente funcional para el desarrollo de la actividad. Los equipos y equipos, como por ejemplo los de audio y vídeo, deberán estar destinados expresa y exclusivamente a las actividades previstas en el proyecto de agricultura social. Se permiten equipos destinados a actividades de agricultura social en las diversas formas que pueda adoptar, como actividades sociales (inclusión social, rehabilitación), asistencia social (terapia animal, terapia hortícola), guarderías agrícolas, acogida de personas con discapacidad, incluidos menores. o desventaja, rehabilitación y tratamiento

Para actividades educativas/didácticas, serán elegibles las siguientes intervenciones:

  1. intervenciones de renovación/restauración/restauración conservadora de edificios pertenecientes a la empresa agrícola; cualquier sistema sanitario (construcción y/o renovación de baños) / eléctrico / agua / térmico y similares podrá representar un máximo del 40% del importe como partida de sistemas respecto al gasto total solicitado en la solicitud de renovación / restauración / conservador. restauración de los edificios;
  2. equipos específicos para la realización de actividades educativas (es decir, equipos para la realización de actividades recreativas, educativas y culturales conectadas e integradas con la actividad y características de la empresa agrícola y con el medio rural, como por ejemplo equipos de demostración y/o laboratorio, equipos informáticos y software relacionado, etc., con exclusión de muebles, kits y materiales pequeños)

Para la transformación de productos no presentes en el anexo I del TFUE, se admitirán las siguientes intervenciones

  1. Intervenciones de renovación/restauración/restauración conservadora en edificios pertenecientes a la empresa agrícola para la creación de salas con características adecuadas para su uso, como refugios para ganado, laboratorios para actividades de procesamiento, salas de degustación y salas de venta (con una posible ampliación de un máximo del 10 % en superficie limitada a volúmenes accesorios como sanitarios, accesos sin barreras, escaleras y similares) las intervenciones se evaluarán con referencia a la Tarifa Regional de Precios Agrícola vigente; cualquier sistema sanitario (construcción y/o renovación de baños) / eléctrico / agua / térmico y similares puede representar un máximo del 40% del gasto total solicitado en la solicitud de renovación / restauración / restauración conservadora de los edificios;
  2. compra de equipos específicos para llevar a cabo la actividad de transformación (como fermentadores, pasteurizadores, malteadores, centrífugas, extrusoras, mezcladores...) con exclusión de consumibles (por ejemplo, reactivos químicos, botellas de nitrógeno, CO2 u otros gases), no duraderos. bienes (es decir, que duren menos de cinco años), piezas pequeñas y herramientas pequeñas para uso manual;
  3. creación de sitios web y todas las nuevas formas de promoción en línea, excluidos los costes de gestión;
  4. compra de hardware y software destinados a la gestión de actividades;
  5. obras y equipos relacionados con las actividades a realizar, tales como soportes audiovisuales y multimedia, carteles, minilaboratorios de campo, kits educativos, mobiliario, habilitación de salas y espacios para degustación y degustación de productos fabricados en la empresa, puntos comerciales de la empresa destinados a la venta de productos elaborados principalmente por la empresa, jardines educativos;
  6. implementación de intervenciones para el ahorro de agua y energía, para la gestión racional de residuos y para el suministro de energía a partir de fuentes renovables, incluidos los sistemas fotovoltaicos montados en suelo. La energía producida se puede utilizar exclusivamente para fines de autoconsumo, por lo que, en el caso de sistemas como el fotovoltaico, se permite la activación de la modalidad de intercambio in situ únicamente con compensación del consumo de la empresa y sin venta.

Para las cuatro intervenciones se permiten los siguientes gastos generales:

1) honorarios de profesionales y/o consultores, por:

- estudios de viabilidad;

– evaluaciones de incidencia e impacto ambiental;

– redacción y preparación de todos los documentos del proyecto que acompañan a la solicitud de ayuda;

– gestión, contabilidad, presentación de informes y pruebas de las obras;

– preparación de la documentación técnico-contable y administrativa a los efectos de la presentación de la solicitud de pago anticipado, SAL y saldo, así como la solicitud de apoyo;

– elaboración del plan de seguridad y coordinación a que se refiere el Decreto Legislativo n. 494 del 14/08/1996 y modificaciones posteriores, en el caso de que existan las condiciones en el lugar de trabajo.

Los porcentajes atribuibles al proyecto para los conceptos incluidos en la categoría de gastos generales siguen los siguientes indicadores:

a) máximo 7% para proyectos elaborados por diseñadores técnicos graduados en posesión de la calificación para ejercer la profesión y registrados en los colegios o consejos profesionales competentes;

b) máximo 6% para proyectos elaborados por técnicos en diseño no graduados, en posesión de la calificación para ejercer la profesión y matriculados en las facultades correspondientes;

c) máximo del 3% sobre la cantidad de equipos móviles incluidos en los proyectos elaborados por técnicos en diseño tanto titulados como no titulados;

d) máximo 1% para la elaboración del plan de seguridad y coordinación, de conformidad con el Decreto Legislativo n. 494/1996 y modificaciones posteriores;

Los gastos relativos a los puntos a y b no son acumulables. 2) otros gastos: -gastos de asesoramiento financiero;

- gastos de mantenimiento de una cuenta corriente, siempre que se trate de una cuenta corriente abierta específicamente y dedicada exclusivamente a la operación, con exclusión de los intereses pasivos;

- gastos de fianzas para la concesión de anticipos;

-gastos relacionados con la obligación de proporcionar información y publicidad sobre las intervenciones financiadas por el Feader (placas, vallas publicitarias, etc.);

-gastos relacionados con las actividades realizadas por los contadores y síndicos en base a lo definido en los respectivos convenios estipulados con la Región.

En todo caso, el importe máximo subvencionable para la contribución a los gastos a que se refiere el punto 2) no podrá ser superior al 5% y deberá hacerse referencia, a efectos de razonabilidad de costes, a la comparación de al menos tres ofertas de empresas competidoras. estimaciones o a una lista de precios de mercado "realistas" o a la evaluación del técnico realizada sobre la base de un estudio de mercado preciso y documentado, excluyendo pólizas, gastos relacionados con la cuenta corriente y gastos relacionados con los honorarios notariales.

Facilitación

Los proyectos deberán incluir aportaciones comprendidas entre 20.000,00 y 200.000,00 euros (importe máximo de aportación previsto por empresa). La aportación máxima, pagada en régimen de minimis, será de 200.000 euros, por lo que el coste máximo financiable del proyecto será de 307.692 euros.

Presentación

Del 10 de noviembre de 2023 al 15 de febrero de 2024.

Foto de Scott Goodwill en Unsplash

¿A quién esta dirigido?

Pequeñas empresas, Medianas empresas, Microempresas, Pymes

Facilitación

Contribución no reembolsable

vencimiento

15 de febrero de 2024

Apertura

10 de noviembre de 2023

Área geográfica

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, Umbría, Valle de Aosta, Véneto

Sector

La agricultura, la silvicultura y la pesca

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