Cosas
La medida, promovida por la Región de Piamonte, pretende facilitar la adquisición de una empresa en crisis, de un sector o de una planta, de una planta de producción o de un centro de investigación situado en el Piamonte, que ya estén cerrados o que, si no hubieran sido adquiridos , cerraría por cese de actividad. También podrán facilitarse el alquiler, exclusivamente si tiene por objeto una adquisición posterior, y las adquisiciones de lotes funcionales individuales relacionados con los casos antes indicados, eventualmente propuestas por diversas entidades empresariales beneficiarias. Se consideran "empresas en crisis" las empresas que han iniciado formalmente un procedimiento de despido colectivo o fondo de despido extraordinario por motivos de crisis, o un procedimiento de insolvencia (conciliación con acreedores, liquidación, quiebra/liquidación judicial, administración extraordinaria). En los casos en que el cese del negocio o actividad no se deba a una situación de crisis tal como se define anteriormente, la intención de cerrar -por cese del negocio o empresa- la empresa, planta, establecimiento o el centro de investigación, deberá resultar de una escritura formal.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios del incentivo son empresas de cualquier tamaño. Los beneficiarios deberán: – estar inscritos en el Registro Mercantil o, en el caso de empresas extranjeras, en un registro similar del país de origen; – tener la unidad operativa situada en Piamonte en el momento del desembolso de la contribución; – tener un código ATECO 2007 prevalente incluido entre los previstos en la convocatoria, o adquirir actividades con uno de los códigos incluidos entre los previstos en la convocatoria y, al final de la inversión, deberá mantener un código de actividad elegible bajo este incentivo – no haber violado el llamado “Compromiso Deggendorf” – no ser “empresas en crisis” conforme al art. 2, punto 18 del Reglamento (UE) n. 651/2014. Además, para acceder a los beneficios relacionados con los incentivos al empleo, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 14 de septiembre de 2015, n. 150, art. 31, que contiene "Principios generales para el uso de incentivos".
¿Qué predice?
La medida consiste en la provisión de una contribución no reembolsable. La contribución se refiere a la cobertura parcial de los gastos subvencionables ocasionados por la inversión; se puede hacer una contribución adicional en relación con las unidades de personal contratadas. Para ser subvencionable, la intervención: – debe implicar una inversión de un importe, en términos de gastos relativos únicamente a la parte de Inversión, no inferior a 1,5 millones de euros; – debe permitir el umbral mínimo de: al menos el 40% del nivel de empleo presente en la empresa o parte de la empresa en situación de crisis total, sujeto a adquisición o al menos el 40% del nivel de empleo presente en la planta, establecimiento, centro de investigación o parte del centro de investigación cerrado o a punto de cerrarse.