Cosas
La intervención prevista en la ley de 15 de mayo de 1989, n. 181 tiene como objetivo relanzar las actividades industriales, salvaguardar los niveles de empleo, apoyar programas de inversión y desarrollo empresarial en zonas afectadas por crisis industriales y sectoriales. La reforma de la disciplina de las intervenciones de reindustrialización en zonas de crisis, a que se refiere el art. 27 del decreto legislativo de 22 de junio de 2012, n. 83, preveía la aplicación del régimen de ayudas a que se refiere la ley núm. 181/1989 tanto en zonas de crisis complejas como en situaciones de crisis industriales distintas de las complejas que, sin embargo, tienen un impacto significativo en el desarrollo de los territorios afectados y en el empleo. En este segundo caso estamos hablando de áreas de crisis no complejas.
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse de los beneficios las empresas constituidas en forma de sociedades anónimas, sociedades cooperativas y sociedades en consorcio. Las redes empresariales también pueden beneficiarse del instrumento de contrato de red.
¿Qué predice?
Son elegibles para beneficios de personal las iniciativas que: – impliquen la implementación de programas de inversión productiva y/o programas de inversión para la protección del medio ambiente, posiblemente completados por proyectos de innovación de procesos y de innovación organizacional y de capacitación, con gastos totales elegibles no menores a 1. millones de euros; los programas de inversión con gastos subvencionables superiores a 5 millones de euros podrán completarse mediante proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental; en el caso de un programa de inversión presentado en forma de contrato de red, los programas de inversión individuales de las empresas participantes en la red deberán prever gastos totales subvencionables no inferiores a 400.000,00 euros; – dar lugar a un aumento del número de empleados de la unidad de producción cubierta por el programa de inversiones. Los beneficios se conceden en forma de contribución a las instalaciones, cualquier contribución directa al gasto y/o formación y financiación subvencionada, en las condiciones y dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento (UE) n. 651/2014 (“Reglamento GBER”). La financiación subvencionada que se podrá conceder no podrá ser inferior al 20 por ciento de las inversiones subvencionables. La contribución a la cuenta de la instalación y cualquier contribución directa al gasto se determinan en relación con el importe del préstamo subvencionado. Su importe global máximo se determina, en relación con el importe del préstamo subvencionado, dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento RGEC.