Cosas
El incentivo prevé una deducción del 50% del IRPEF destinada a personas físicas que inviertan en capital riesgo de startups innovadoras o pymes innovadoras. Los beneficios se conceden de conformidad con el Reglamento “de minimis” (Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013). Las modalidades de acceso a la prestación se rigen por el Decreto Interministerial de 28 de diciembre de 2020. La medida está prevista por el Decreto de Relanzamiento (DL 34/2020, art. 38, apartados 7 y 8). Para beneficiarse del incentivo y antes de realizar la inversión, el representante legal de la startup innovadora o PYME innovadora deberá presentar una solicitud en la plataforma informática "Incentivos fiscales en régimen de minimis para inversiones en start-ups y Pymes innovadoras”.
¿A quién esta dirigido?
Startups y Pymes Innovadoras.
¿Qué predice?
La inversión debe mantenerse durante al menos tres años y puede realizarse directamente, o a través de instituciones de inversión colectiva (OICR) que invierten principalmente en startups innovadoras o pymes innovadoras. Para las inversiones realizadas en startups innovadoras, la inversión subvencionable asciende a un máximo de 100 mil euros por cada período impositivo. Para las inversiones realizadas en pymes innovadoras, la inversión subvencionable asciende a un máximo de 300 mil euros por cada período impositivo (más allá de este límite, el inversor puede deducir el 30% sobre la parte sobrante en cada período impositivo). Según el Reglamento "de minimis", la startup innovadora o la PYME innovadora beneficiaria de la inversión no puede obtener ayudas "de minimis" superiores a 200 mil euros en tres ejercicios.