Cosas
La Intervención proporciona apoyo a inversiones tangibles o intangibles destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas a que se refiere el Anexo I del TFUE. Las inversiones deben estar dirigidas a crear, modernizar y racionalizar las estructuras productivas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, mejorar los estándares de calidad, desarrollar nuevos productos y abordar nuevos segmentos de mercado.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de esta convocatoria son las empresas agroindustriales, código ATECO 10 y 11, y las empresas agrícolas individuales o asociadas que operan en el territorio del Sinis GAL. No podrán acceder a las ayudas las empresas que realicen únicamente actividades de marketing.
¿Qué predice?
Las siguientes intervenciones son elegibles:a. inversiones para la renovación, restauración y rehabilitación conservadora de bienes inmuebles; b. inversiones para la compra de bienes muebles;c. inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos (incluidos sitios web y otras soluciones informáticas) y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas. Sólo en el caso de empresas agrícolas, las inversiones antes mencionadas son subvencionables incluso si están destinadas a la creación de espacios equipados para la venta al por menor de productos de la empresa.