Cosas
En Friuli Venezia Giulia se creó el Fondo Regional para el empleo de personas con discapacidad que se nutre de los importes de las sanciones administrativas pagadas por los empleadores que no cumplen las obligaciones establecidas por la ley 68/1999, de las cotizaciones pagadas para la obtención de exenciones. y las sumas asignadas por la Región. La Región, con decreto del Presidente de la Región de 15 de diciembre de 2020, n. 177, emitió el “Reglamento Regional que regula las modalidades de concesión de contribuciones con cargo a los recursos del Fondo Regional para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 39 de la ley regional de 9 de agosto de 2005, n. 18 (Normativa autonómica de empleo, protección y calidad del trabajo)”. publicado en BUR n. 53 de 30 de diciembre de 2020. El Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2021.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de los incentivos son: a) los empresarios privados sujetos a la obligación de contratación a que se refiere la ley 68/1999; b) los empresarios privados no sujetos a la obligación de contratación, por cumplir ya la obligación a que se refiere la ley 68/1999 o porque emplean a un número de trabajadores considerado a los efectos del cálculo inferior a 15. Son beneficiarios de los incentivos: a) los trabajadores con discapacidad inscritos en la lista a que se refiere el artículo 8 de la Ley 68/1999 y contratados con los procedimientos previstos en la Ley 68/1999; b) los trabajadores con discapacidad ya contratados por empresarios privados, contratados conforme a la Ley 68/1999 o la normativa anterior sobre empleo obligatorio que presenten especiales dificultades para mantener el empleo; haber sido reconocida como discapacitada durante la relación de trabajo; d) los trabajadores con discapacidad ya empleados por empleadores para quienes exista un empeoramiento de las condiciones de salud que pueda comprometer el mantenimiento o la continuación de la relación de trabajo.
¿Qué predice?
Se pueden financiar las siguientes intervenciones: - contratación y estabilización de trabajadores con discapacidad; - creación y adaptación del lugar de trabajo; - eliminación de barreras arquitectónicas y de otro tipo; - reelaboración de los métodos de trabajo para adaptarlos al trabajo ágil o a formas acordadas de teletrabajo; - iniciativas destinadas a garantizar la accesibilidad al lugar de trabajo, la movilidad y los viajes;- iniciativas destinadas a apoyar proyectos de rehabilitación de trabajadores con discapacidad;- iniciativas de formación del responsable de la inserción laboral;- actividades de tutoría, realizadas por empleados internos o por personas externas a la empresa, dirigidas a trabajadores para los que la colocación resulta especialmente problemática; - actividades de formación para los empleados llamados a apoyar a los trabajadores con discapacidad - prácticas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad - proyectos innovadores destinados al empleo de personas con discapacidad; .